Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el 19 de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e "Recepción y control de la carga", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, Mariam Arakelian y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Sergio Acosta, Gustavo Sosa, Washington Miranda, Alfredo Larrosa y Gastón Pascuali; Delegados representantes de los Empresarios: El Lic. Adrián Arroqui y la Cra. Verónica Szolno, asistidos por el Dr. Santiago Madalena.

ACUERDA QUE:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio  de 2016.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales anuales el 01/07/13, 01/07/14 y 01/07/15.

TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y control de la carga".

CUARTO.  Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2013 (1er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 9.57%sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta):

A)3,06 %por concepto de correctivo del  Acuerdo anterior.

B)5.00 %por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.13 – 30.06.14, resultante del  centro de la banda del B.C.U.

C)1,25 % por concepto de incremento real  y sectorial

II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2014 (2do. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 1,25 % por concepto de incremento real  y sectorial.

III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2015 (3er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)  1,25 % por concepto de incremento real  y sectorial.

QUINTO. Incremento adicional: En cada oportunidad de ajuste se aplicará además un incremento adicional a abonar en tickets alimentación, el cual tendrá incidencia únicamente en salario vacacional y aguinaldo, y se calculará sobre salario nominal más prima por presentismo y tickets alimentación que actualmente se pagan y en la forma en que estos se sirven,según la siguiente tabla, a excepción de la categoría de capataz, a la que se le aplicará el 2%:

FRANJAS

SALARIOS AL 30/06/2013

% A APLICAR

A

Hasta $ 29.000

2,00%

B

Superiores a $ 29.000 y hasta $ 33.500

1,75%

C

Superiores a $ 33.500

1,50%

A los efectos de la aplicación de la presente cláusula durante toda la vigencia del presente acuerdo, los trabajadores se mantendrán en la misma franja, en la que queden comprendidos a la fecha de la firma del mismo, a excepción que ocurran re categorizaciones por ascensos, en cuyo caso aplicará la franja correspondiente al nuevo nivel salarial.

SEXTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en cada uno de los ajustes anuales serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término de cada período anual. El correctivo que corresponde al período que vence el 30 de junio de 2016, se realizará en el ajuste inmediatamente posterior al término del presente acuerdo.

SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2013, según la siguiente tabla:

 

CATEGORÍAS

Salario base mínimo nominal a partir del 01.07.13

MOVILIZADOR 4

$15.000,00

MOVILIZADOR 3

$17.394,00

MOVILIZADOR 2

$20.830,00

MOVILIZADOR 1

$24.430,00

CAPATAZ

$30.657,00

CAJERO

$32.285,00

 ADMINISTRATIVO

$22.098,00

 

OCTAVO. Creación de categoría Movilizador 4: Se crea una nueva categoría, denominada MOVILIZADOR 4, a la que le corresponderán las siguientes tareas: limpieza; apertura y cierre de cajas supervisado por un superior; manipulación de carga en forma manual en recepción de importaciones, armado de exportaciones, descarga y carga de camiones; colaboración en todas las tareas de depósito supervisado por un superior. La tarea de carga y descarga de camiones será de exclusividad de esta categoría. A los 24 meses a partir del ingreso a la empresa, y de existir vacante a criterio de la misma, el trabajador ascenderá a Movilizador 3; en caso contrario continuará en la categoría de Movilizador 4.

NOVENO. Cláusula de salvaguarda:Las partes comprometen su mejor buena fe negocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias, generen la necesidad de una nueva discusión; a modo de ejemplo: tres trimestres consecutivos de caída del PIB.

DÉCIMO. Cláusula de igualdad de oportunidades: Las partes acuerdan promover el cumplimiento de la ley No. 16.045 (Actividad Laboral, Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector), Convenios Internacionales del Trabajo No. 103 (Convenio sobre la protección de la maternidad), 100 (Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor), 111 (Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación)  y 156 (Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares), ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.

DÉCIMOPRIMERO. Cláusula de PazLas partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo no se adoptarán medidas gremiales por los temas regulados en este acuerdo en tanto se cumpla con los términos del mismo.

DÉCIMOSEGUNDO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos:Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible se deberá someter el diferendo al Consejo de Salarios. 

DECIMOTERCERO. Salud laboral: Empresarios y trabajadores acuerdan abordar el tema de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, en las bipartitas de seguridad y salud previstas en el Decreto 291/2007, siguiendo las recomendaciones de la OIT, quien propone el abordaje desde la perspectiva de la salud laboral, y el impulso mediante la negociación colectiva, del desarrollo de un programa preventivo con carácter participativo, voluntario y planificado. Dejan expresa constancia que tal abordaje será sin perjuicio del poder disciplinario de la empresa.

DECIMOCUARTO:El presente acuerdo se eleva a los delegados del Grupo 13 de Consejo de Salarios a los efectos de su recepción.

DECIMOQUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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