Quinta Ronda 2013

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 31 de mayo  de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 14  "Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluidos en otro sub-grupo.", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Maria Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Daniel Díaz y Daniel Siandre.  DELEGADOSREPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Félix del Sur y la Dra. Viviana López.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015. 

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 14  "Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluídos en otro sub-grupo."Este sub-grupo alcanza a empresas y trabajadores que realicen transporte de personas en automóviles sedan, o camionetas de hasta 5 asientos. Podrán realizar traslados de material médico o aparatos destinados a la atención de la salud. Los automóviles no son taxis, ni remise, ni ambulancias, ni realizan actividad de turismo.

TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 01/01/13, 01/07/13, 01/01/14 y el 01/01/15.

CUARTO.Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2013:

A) Ajuste por correctivo de inflación (24 meses) previsto en el Acuerdo anterior:

En Acta de Consejo de Salarios de fecha 8 de marzo de 2013 se procedió a fijar el porcentaje de correctivo de inflación (24 meses) previsto en el Acuerdo suscrito el día 24 de febrero de 2011. En virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del referido Acuerdo,  el porcentaje de correctivo por inflación de los 24 meses de vigencia del mismo es del 5.75 %, resultante de la comparación entre la inflación real (8.60 % en 2011 y 7.48 % en 2012) y la inflación proyectada (2.5 % en cada uno de los 4 semestres, total 10.38 %). Por consiguiente, seestableció un valor nominal mínimo por hora de $ 70.27 (setenta con veintisiete pesos uruguayos) para la categoría de chofer a partir del 1º de enero de 2013, sin perjuicio de los ajustes salariales que surgen del presente Acuerdo.

B) Ajuste salarial del presente Acuerdo:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de  enero  de 2013, un incremento salarial del 9.58 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 5 % por concepto de inflación esperada para el período 01.01.13 – 31.12.13,  resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 4.36% por concepto de incremento real.

II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2013: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2013, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 0.5 % por concepto de incremento real.

III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2014: Se establece, con vigencia a partir del 1º de  enero  de 2014, un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Un porcentaje deinflación esperada para el período 01.01.14 – 31.12.14,  resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.13 al 31.12.13.

C) 1.75 %por concepto de incremento real.

IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2015: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)  Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.14 al 31.12.14.

C) 1.75 % por concepto de incremento real.

QUINTO. Correctivo.Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período del 01/01/15 al 31/12/15 se corregirán el 1º de enero de 2016 con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.

SEXTO. Valor hora mínimo a partir del 1º de enero de 2013 para la categoría "chofer": Se establece un valor nominal mínimo por hora de $ 77 (pesos uruguayos setenta y siete).

SÉPTIMO. Mínimo de jornales asegurados: El personal efectivo tendrá  un mínimo de 25 (veinticinco) jornales asegurados en el mes.

OCTAVO. Prima por Antigüedad: Se pagará mensualmente una prima por antigüedad, consistente en: 

A)el 1% del salario nominal que perciba el trabajador, que al 1º de enero de 2011 tenga dos años en la empresa. A este beneficio accederá cada trabajador al momento de cumplir los dos años en la empresa.

B)el 2% del salario nominal que perciba el trabajador que al 1º de enero de 2011 tenga cuatro años en la empresa. A este beneficio  accederá cada trabajador al momento de cumplir los cuatro años en la empresa.

NOVENO.Prima por presentimo. Se acuerda el pago mensualmente de una "prima por presentimo" equivalente 2 (dos) jornales nominales mensuales.

Será causal de pérdida de este beneficio:

A)Una falta injustificada en el mes. No se considerará justificación de la inasistencia la presentación de un certificado de asistencia móvil, ni de médico  particular.

B) La llegada tarde del  trabajador por 20 minutos (en una oportunidad o por acumulación de llegadas tarde) o más en el mes, sea al comienzo de la actividad, al re- ingreso de los descansos intermedios, o registrar la salida del trabajador antes de finalizar su horario de trabajo.

Todos los trabajadores, percibirán este beneficio aunque no hayan trabajado todo el mes, en los siguientes casos: a) en los casos de goce de la licencia anual reglamentaria, b) en los casos de accidente de trabajo exclusivamente certificado por BSE, c) en los casos de enfermedad exclusivamente certificada por DISSE,  d) en los casos de goce de licencias especiales establecidas por ley y e) en los casos de paro general decretado por PIT-CNT y/o UNOTT.

Se establece que en las situaciones de los literales b) y c) sólo se abonará la prima por presentismo por el período de un mes.

DÉCIMO. Falta Grave: Las partes acuerdan que será considerado, entre otros, como falta grave a los deberes del cargo, la utilización de los vehículos para diligencias ajenas al servicio contratado a la empresa, la realización de diligencias personales en horario de trabajo, siempre que no cuenten con autorización previa y por escrito de representante habilitado de la empresa.

DÉCIMO PRIMERO. Uniformes: Las empresas otorgarán a sus trabajadores la siguiente ropa de trabajo: cada 6 meses otorgarán una camisa y un pantalón; cada 3 años un buzo o campera polar, y cada 7 años una campera de buena calidad. Toda vez que los trabajadores reciban la ropa nueva, deberán entregar en la empresa la ropa ya utilizada.

DÉCIMO SEGUNDO. Vigencia de los beneficios: Los beneficios establecidos en el presente acuerdo continuarán en vigencia  con posterioridad al vencimiento del plazo del mismo.

DECIMO TERCERO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente. En especial se acuerda que aquellos trabajadores que al presente tengan una jornada laboral de 8 horas no verán modificado su régimen de trabajo.

DECIMO CUARTO. Cláusula de Paz y Prevención de Conflictos:  Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente acuerdo y en tanto  el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidasresueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o la UNOTT.  Constatado cualquier hecho que cualquiera de las partes entienda que  significa una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos,  las partes tendrán 10 días hábiles a efectos de buscar una solución al diferendo en forma bipartita. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria.  Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles  luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado.  Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo  las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes.

DECIMO QUINTO. Retroactividad de los rubros salariales. Las partes acuerdan que las retroactividades por concepto de rubros salariales generados desde el 01.01.13 al 30.04.13 se abonarán en dos cuotas, iguales y consecutivas, la primera de ellas conjuntamente con el salario correspondiente al mes de junio y la segunda con el salario correspondiente al mes de julio del corriente año.

DECIMO SEXTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

DECIMO SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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