Quinta Ronda 2014
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05, Capítulo "Radiooperadoras" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Carlos Silva y Denisse Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Oscar Dourado y Alberto Gómez.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: El día 23 de enero del corriente el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
a) Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016.
b) Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales anuales el 01/07/13, 01/07/14 y 01/07/15.
c) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento","Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Radiooperadoras".-
d) Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2013 (1er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2013, un incremento salarial del 10.08% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
i)1.79%por concepto de correctivo del Acuerdo anterior.
ii)5.00 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.13 – 30.06.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.
iii) 3 %por concepto de incremento real y sectorial
II) Ajuste salarial del 1º de julio de 2014 (2do. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
i)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.
ii) 3 % por concepto de incremento real y sectorial.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2015 (3er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
i)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.15 – 30.06.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.
ii) 3 % por concepto de incremento real y sectorial.
e) Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en cada uno de los ajustes anuales serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término de cada período anual. El correctivo que corresponde al período que vence el 30 de junio de 2016, se realizará en el ajuste inmediatamente posterior al término del presente acuerdo, con independencia del nuevo acuerdo salarial.-
f) Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2013, según la siguiente tabla:
APRENDIZ: $ 10000
OPERADOR 2 : $ 10496
OPERADOR 1 : $ 11824
Operador Calificado $ 12852
g) Cláusula de salvaguarda:En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. Se renegociará el presente acuerdo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 15% (medido bajo el IPC) de variación en el último año móvil.
TERCERO: El mismo día 23 de enero la delegación sindical presentó su última mejor propuesta, que formó parte del acta de dicha fecha, no habiendo concurrido a la convocatoria la delegación empresarial.
CUARTO: Presentada la propuesta del sector trabajador es votada afirmativamente por la delegación trabajadora. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y la delegación de los trabajadores. La delegación empresarial manifiesta que sin perjuicio de compartir el contenido de la propuesta y su aplicación en Montevideo, carece de representatividad para refrendarla por el interior del país.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO: Se eleva la presente al Grupo 13 a efectos de su refrenda.
SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.