Quinta Ronda 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 4  de febrero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-Grupo 11 “Servicios complementarios y auxiliares”, Literal g) “Agencias de Carga”, integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: La Dra. Cecilia Siqueira,  y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart y Eduardo Aguirre; y Delegados representantes de los Empresarios: El Sr.. Humberto Perrone.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre  de 2016.

SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales el 01/01/14, 01/01/15 y  01/01/16.

TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrá carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 “Servicios complementarios y auxiliares del transporte”, literal g) “Agencias de Carga” .

CUARTO.  Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2014  (1er. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2014, un incremento salarial del 10,72 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013, resultantes de la acumulación de los siguientes items:

A)  2,38%  por concepto de correctivo  del Acuerdo anterior.

B) 5%por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.14 – 31.12.14, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 3 % por concepto de crecimiento

II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2015  (2do. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)  Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda  del B.C.U.

B)  3 % por concepto de crecimiento

III) Ajuste  salarial del 1º de enero de 2016  (3to. Ajuste salarial).Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.16 – 31.12.16, resultante del centro de la banda  del B.C.U.

B)  2 % por concepto de crecimiento.

QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada serán corregidas anualmente, en oportunidad del ajuste inmediatamente posterior al término de cada período, así como al término del convenio (1o de enero de 2017).

SEXTO. Los salarios mínimos a regir a partir del 1º de enero de 2014 para las distintas categorías son los siguientes:

CATEGORÍA

Mínimo 01/01/14

Mensual

Jornal

Peón

----------------------

$443,00

Peón Práctico

----------------------

$483,00

Auxiliar de Escritorio

$14.047,00

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Auxiliar de Escritorio Cobrador

$15.416,00

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Capataz

$17.970,00

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Chofer

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Según Grupo 13, Sub Grupo 07, Categorías B1 y B2 respectivamente

 

SÉPTIMO: Monto Asegurado para el personal Jornalero:Durante la vigencia de este acuerdo, el personal jornalero con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa no percibirá mensualmente menos que el monto equivalente a 18 jornales multiplicado por el coeficiente 1,09. Los mismos serán a partir del 1º de enero de 2014 de $ 8.691,66 para el Peón y de $ 9.476,46  para el peón práctico. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará 1/18 avo. de estos valores por cada día no trabajado. Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos.

OCTAVO: Las partes acuerdan que los trabajadores con más de 40 años de edad tendrán derecho a un día de licencia pago para la realización de exámenes urológicos. Se deberá acreditar fehacientemente la realización de dicho examen.

NOVENO. Cláusula de Salvaguarda: Las partes acuerdan renegociar el presente laudo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 12% de variación en el último año móvil, o en caso de caída del PIB (menor a dos%) considerando el promedio del último año móvil.

DÉCIMO:Aquellas empresas que estimen que no pueden pagar los salarios mínimos establecidos en este laudo podrán presentarse junto con la organización sindical de los trabajadores (SUTCRA) ante la DINATRA para solicitar autorización para celebrar convenios por  salarios menores. El Poder Ejecutivo solicitará la información necesaria y evaluará  la pertinencia o no de dicha solicitud.

DECIMO PRIMERO. Cláusula de Paz y Prevención de Conflictos:  Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente acuerdo y en tanto  el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidasresueltas con carácter general por SUTCRA o el PIT-CNT.  Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos,  las partes tendrán 10 días hábiles a efectos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria.  Las partes contarán con un plazo de 10 días habiles  luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado.  Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo  las partes se podrán considerar en libertad de tomar las acciones que entiendan pertinentes.

DÉCIMOTERCERO: Las partes acuerdan que las reliquidaciones por retroactividades deberán ser pagadas a más tardar conjuntamente con la liquidación de sueldos del mes de febrero.

DÉCIMO CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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