Quinta Ronda 2014

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero  de 2014, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera, María Noel Llugain y Mariam Arakelian, y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres.  Juan Llopart  y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías  del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento"  que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad.

SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de enero de 2014,  el 1° de enero de 2015 y el 1º de enero de 2016.

TERCERO.Ajustes salariales: Se acuerda aplicar   los siguientes ajustes, en la forma que se detalla a continuación.

I) Ajuste salarial del 1° de enero de 2014.Se establece, con vigencia a partir de 1° de enero de 2014, un incremento salarial del  9,11 % sobre los salarios nominales,  vigentes al 31 de diciembre de 2013, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 2,38  % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo de fecha 7 de abril de 2011.

B)5 %  por concepto de inflación esperada para el período 01.01.14 – 31.12.14, resultante del centro de la banda  del B.C.U.

C) 1,5 %  por concepto de crecimiento.

II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2015. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 1,5 % por concepto de crecimiento

III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2016. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.16 – 31.12.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 1,5 % por concepto de crecimiento.

CUARTO. Correctivo: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2015,  1º de enero de 2016 y el 1ero. de enero de 2017 sin perjuicio de la nueva ronda de Consejo de Salarios.

QUINTO:Cláusula de salvaguarda: si durante la vigencia de este convenio, el IPC anualizado superara el 12% y/o el PBI fuera inferior a 2 se convocará al Consejo de Salarios a efectos de una re-negociación del presente Consejo de Salarios.-

SEXTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

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