Quinta Ronda 2014 (Taxi Montevideo)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 05, Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo"   comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera y Mariam Arakelian. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Carlos Silva y Denisse Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL:  Oscar Dourado y Alberto Gómez.

 SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas salariales presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo.

SEGUNDO: El día 23 de enero del corriente el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

 a) Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015.

b) Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales anuales el 01/07/13 y 01/07/14.

c) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento","Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Chóferes de Taxi de Montevideo".-

d) Ajustes salariales:Se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

I) La partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el Salario Mínimo Nacional.

II) La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante la vigencia del Acuerdo

e) Remuneraciones: Se establece con vigencia a partir del 1 de julio de 2013 que la remuneración de los chóferes de taxímetro estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (comisión).-

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 317 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 317 más el valor de una hora extra $ 79 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27,5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 317 más el valor de dos horas extras $158 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 317 más el valor de tres horas extras  $ 237 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28, 5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 317 más el valor de cuatro horas extras $317 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

f) Remuneraciones vigentes al 1 de enero de 2014. Se establece con vigencia a partir del 1 de enero de 2014 que la remuneración de los chóferes de taxímetro estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (comisión).-

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 358 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 358 más el valor de una hora extra $ 89 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27,5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 358 más el valor de dos horas extras $178 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 358 más el valor de tres horas extras $ 267 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28, 5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 358 más el valor de cuatro horas extras $358 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

f) Ajuste del viático:Se procede a ajustar el viático establecido en la cláusula sexta, 2) b) del Acuerdo suscrito el día 27 de mayo de 2011. El viático se ajustará anualmente en las siguientes oportunidades: 01.07.2013; 01.07.14.

I) Ajuste del 1º de julio de 2013 (1er. Ajuste).  A partir de 1º de julio de 2013,  el viático queda establecido en $ 100 (pesos uruguayos cien).

II)Ajuste del 1º de julio de 2014 (2do. Ajuste).Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2014, un incremento sobre el viático, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.14 – 30.06.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

ii) 6.40 % por concepto de incremento real y sectorial.

iii) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación pasada para el período 01.07.2013 al 30.06.2014.

g) Correctivo. El correctivo que corresponde al período que vence el 30 de junio de 2015, se realizará en el ajuste inmediatamente posterior al término del  acuerdo con independencia del nuevo acuerdo salarial.

h) Cláusula de salvaguarda:En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. Se renegociará el presente acuerdo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 15% (medido bajo el IPC) de variación en el último año móvil.

TERCERO: El mismo día 23 de enero la delegación sindical presentó su última mejor propuesta, que formó parte del acta de dicha fecha, no habiendo concurrido a la convocatoria la delegación empresarial.

CUARTO: Presentada la propuesta del sector trabajador es votada afirmativamente por la delegación trabajadora. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y las delegaciones  de los trabajadores y de los empresarios.

QUINTO: En definitiva resulta aprobada por unanimidad la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEXTO:Se eleva la presente al Grupo 13 a efectos de su refrenda.

SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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