Quinta Ronda

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de setiembre de 2012, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González. Y por el Sector Trabajador: Los Sres.Juan Llopart y José Fazio

QUIENES MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en elSub-Grupo 04 "Transporte Terrestre de pasajeros. Remises".

SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.

TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro  y publicación.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo,  a los 31 días del  mes de agosto de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 4 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain, Cecilia Siqueira y Mariam Arakelian, y el Lic. Bolivar Moreira.POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Luis Aguirre por la UNOTT y los Sres. Fredy Carballo  y Mario Volonterio por el SUR.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO.  Este Consejo de Salarios recepciona la modificación, al Convenio Colectivo vigente  para el sector, acordada en el día de hoy, la cual pasa a integrar el referido Convenio.

SEGUNDO. Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 refrende la  mencionada modificación al Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su  registro y publicación.

TERCERO.Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CONVENIO COLECTIVO:En la ciudad de Montevideo,  a los  31 dias  del mes de  agosto de 2012, entre: POR UNA PARTE: El CEPRU, representado en este acto por los Sres. Jorge Erramouspe y Manuel Figueroa. Y POR OTRA PARTE: El SUR representado en este acto por los Sres. Fredy Carballo y Mario Volonterio. y la UNOTT, representada en este acto por el Sr. Luis Aguirre.

  ACUERDAN QUE:

PRIMERO. ANTECEDENTES: En relación a la cláusula Decimonovena (19º) del Convenio Colectivo vigente en el sector, la cual reza: "En caso de producirse la nivelación del costo de la patente a la que actualmente rige al taxímetro, automáticamente se incrementará el salario de los trabajadores en $ 100,-(cien pesos uruguayos) mensuales.", las partes han  acordado, solamente con alcance para las empresas permisarias de la Intendencia de Montevideo, sustituir la misma por las que se expresan a continuación.

SEGUNDO: Las empresas del sector, permisarias de la Intendencia de  Montevideo, abonarán a todos los  choferes, que estén en su Planilla de Trabajo a la fecha de la firma del presente, con un fecha de ingreso a la empresa anterior al 1º de enero de 2012 y permanezcan en la misma al 31 de octubre del presente año, una partida única de $ 3.000 (tres mil pesos uruguayos), en concepto de compensación por rebaja de patente de rodados correspondiente al año 2012. Dicho pago se realizará antes del 10 de noviembre de 2012. Para el caso de los choferes que hayan ingresado a las empresas con posterioridad al 1º de enero de 2012, se realizará un prorrateo del monto referido de acuerdo a los meses trabajados al 31 de octubre de 2012. Para realizar el prorrateo se dividirá el monto de $ 3.000 entre 10 meses.

TERCERO: A efectos de realizar un contralor del cumplimiento de la cláusula segunda de este acuerdo, las empresas deberán presentar ante el Consejo de Salarios del Grupo 13 (25 de Mayo 737 1º piso – fax 2901 79 49) antes del 31 de octubre del presente año, la siguiente información suscrita por el titular de la empresa: valor de la patente de rodados año 2012 por cada vehículo afectado al servicio, valor resultante de la rebaja otorgada por la Intendencia de Montevideo, diferencia entre ambos valores y monto a abonar a cada chofer.  En caso de incumplimiento, el Consejo de Salarios podrá disponer la realización de inspecciones a las empresas, de acuerdo al art. 13 de la Ley 10.449.

CUARTO: A efectos de regular la aplicación de este beneficio para el resto del plazo de vigencia del Convenio Colectivo del sector, (años 2013 y 2014), se constituye una Comisión cuyo plazo máximo de funcionamiento vencerá el 31 de octubre de 2012. Dicha Comisión estará integrada por las partes profesionales y representantes de la Intendencia de Montevideo. En la primer reunión, que deberá celebrarse en la primer semana de setiembre de 2012, las partes reglamentarán su funcionamiento e integración.

QUINTO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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