Segunda ronda 2006

[Bajar PDF

ACTA – En la ciudad de Montevideo a los catorce días del mes de diciembre de 2006 reunido el Consejo de Salarios Nº 13 – Transporte y Almacenamiento – Sub Grupo 05.1 – Taxímetros y servicios de apoyo, Capítulo: Chóferes , integrado por los Sres. Gustavo López, Ruben Martínez y Sergio Pereira en representación de los trabajadores, los Sres. Oscar Dourado y Alberto Gómez en representación de los empleadores y los Sres. Bolivar Moreira y Nelson Loustaunau en representación del Poder Ejecutivo, acuerdan la celebración del siguiente convenio colectivo: PRIMERO: (Vigencia) El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO: (Oportunidad de los ajustes saláriales) Se efectuarán ajustes semestrales sobre la partida fija del salario, aquí acordado, 1º de enero de 2007 y 31 de julio de 2007. TERCERO: (Ámbito de aplicación): Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental – Montevideo – para todas las empresas pertenecientes al Grupo Nº 13 – Transporte y almacenamiento – Sub. Grupo 05 "Taxímetros",y abarca a los chóferes que componen el sector. CUARTO: (Salarios mínimos) Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2006 que la remuneración de los chóferes del taxímetro estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión): a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 120 (ciento veinte pesos) más una comisión.- La suma de ambas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro.- b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 120 (ciento veinte pesos) más el valor de una hora extra $ 30 (treinta pesos) más una comisión.- La suma de las tres equivaldrá al 27,5% (veintisiete coma cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro.- c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 120 (ciento veinte pesos) más el valor de dos horas extras $ 60 (sesenta pesos) más una comisión.- La suma de las tres equivaldrá al 28% (veintiocho por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro.- d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 120 (ciento veinte pesos) más el valor de tres horas extras $ 90 (noventa pesos) más una comisión.- La suma de las tres equivaldrá al 28,5% (veintiocho con cinco por ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro.- e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 120 (ciento veinte pesos) más el valor de cuatro horas extras $ 120 (ciento veinte pesos) más una comisión.- La suma de las tres equivaldrá al 29% (veintinueve ciento) de la recaudación bruta diaria del taxímetro. QUINTO: (Ajustes salariales)   I) Ajuste del 1° de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial) Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2007, un incremento salarial del  5,335 %  sobre el factor fijo de los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

  1. 3,27% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido

entre el 01.01.07 y el 30.06.07.

  1.  2 % por concepto de crecimiento.

Il) Ajuste del 1° de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre el factor fijo de los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 01.07.07 al 31.12.07. B)  2 % por concepto de crecimiento. QUINTO. Correctivo. Al 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:  1 .- En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero 2008, los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007, en función del resultado del cociente de ambos índices.  2.-   En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero 2008. SÉXTO: Se abonará a cada trabajador un viático fijo a rendir cuentas de $ 20 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por lo cual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, licencia y salario vacacional.  Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o mensual. El viático será incrementado en la misma oportunidad y por el mismo porcentaje que se ajuste el factor fijo del salario de los trabajadores conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio. SEPTIMO: (Retroactividad) La retroactividad generada desde la entrada en vigor de este convenio (1º de julio del corriente) hasta el día de suscripción del acuerdo se abonará en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la primera en el corriente mes de diciembre de 2006 y las dos restantes en los meses de enero y febrero de 2007 respectivamente. OCTAVO: (Cuota sindical) Las empresas se obligan al descuento de la cuota sindical y su versión al S.U.AT.T. (Sindicato Único de Automóviles con Taxímetros y Telefonistas).- A estos efectos los trabajadores presentarán formulario con autorización con su firma y aclaración para el descuento de cada trabajador ante la empresa donde estos desempeñen funciones, con identificación de persona autorizada para su cobro por parte del Sindicato. DECIMO: (Licencia sindical) Las partes acuerdan que en el corriente mes de diciembre 2006 y en un plazo no mayor a los quince días a contar de la firma de este acuerdo, se reunirán en el Consejo de Salarios con la finalidad de discutir y definir el tema de la licencia sindical en los términos previstos en la ley 17.940.- DECIMO PRIMERO: (Derogación del ficto de propina) Las partes acuerdan solicitar la derogación del ficto de propina  y el Poder Ejecutivo se compromete a realizarlo. DECIMO SEGUNDO : Ambos sectores profesionales solicitan al Poder Ejecutivo que dicha derogación comience a regir a partir del 1º de diciembre del corriente. DECIMO TERCERO: (Declaraciones de Partes) Los trabajadores manifiestan que no renuncian a su reivindicación de relevo puerta a puerta, la cual se mantiene en todos sus términos.- Por su parte la delegación patronal mantiene su postura negativa a la misma. Leida que les fue la ratifican y firma expidiéndose cinco ejemplares del mismo tenor.

Descargas

Etiquetas