Segunda ronda 2006

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ACTA:   En la ciudad de Montevideo, el día 20 del  mes de setiembre del año 2006, reunido el Consejo  de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 08 "Transporte de Carga Internacional" , integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dr. Nelson díaz, el Dr. Enrique Estevez y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Sr. Gustavo Fernandez y Victor Peña; y Delegados representantes de los Empresarios: Sr. Jorge Le Pera y el Sr. Sergio Ardoino, asisitidos por el Dr. Leonardo López.

PRIMERO: Que habiendo realizado las partes profesionales sus mejores propuestas salariales sin haber arribado a un acuerdo, habiendo presentado el Poder Ejecutivo su propuesta el pasado 15 de setiembre y convocado a la fecha cumpliendo con los requisitos previstos por el Art. 14 de la ley 10449, las partes presentan sus propuestas y realizan las siguientes manifestaciones:

Por la parte de los trabajadores: Hacen suya la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo y señalan que ante el deterioro ostensible del valor del jornal del chofer de transporte internacional de cargas y sus condicones de trabajao, se deja constancia que:

  • El ficto del 100% del jornal por eventuales horas extras realizadas en un viaje internacional (Decreto 154/87), se estableció en un contexto de régimen salarial y condiciones de trabajo nototoriamente mejor que el del presente. Por lo expresado y atento a que no fue recogido el planteo de revisa dicho régimen, el SUTCRA se reserva el derecho de realizar las acciones y reclamaciones que correspondan.
  • Asimismo, y ante el incremento notorio de la adquisición de vehículos sin el acondicionamiento necesario mìnimo para el descanso y la higiende de los choferes y protanto el flagrante incumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulan este aspecto, el SUTCRA se reserva el derecho de realizar las acciones y reclamaciones que correspondan.

 

Por la parte empleadora: El serctor empresarial ratifica la propuesta presentada con fecha 30de junio del 2006 sobre la base de franjas determinadas en función de montos globales dentro de las pautas del Poder Ejecutivo. En consecuencia, no acompaña la propuesta presentada a votación por el Poder Ejecutivo y fundamenta su voto negativo en merido a las siguientes consideraciones: a. Si bien comparte la necesidad de marcar aumentos por recuperación diferenciados según franjas determinadas; No comparte la forma de determinación de dichas franjas en función de valores de jornales. En este sentido CATIDU expresó reiteradamente su postura de determnar las franjas en junción de montos globales. b. No comparte la propuesta en cuanto a los porcentajes de aumento por recuperación salarial en tanto tales porcentajes exceden las pautas de negociación presentadas por el Poder Ejecutivo. Manifiesta expresamente la oposición a la declaración en relación a los jornales asegurados establecida en el artículo decimo primero de la propuesta sometida a votación, por apartarse la misma tanto del tener literal como del espíritu del Art. 7, literal a del D 408/85 y del contexto general de las normas al respecto.

En este estado ambas partes manifiestan su oposición a  lo manifestado por la contraria.

El Poder Ejecutivo en consulta con las partes  advirtiendo algunos errores materiales en la propuesta presentada el pasado 15 de septiembre, los rectifica en los siguinetes términos y agrega a la presente la propuesta con las respectivas correcciones. a. Cuando en los ajustes salariales se estableciò como correctivo el porcentaje de 1,0032% debiò consignarse 0,32%. b. Donde, como consecuencia de un error de calculo, en el primer ajuste para todas las categorías exceptuando al chofer de semirrremolque se consignaba 4,63% debiò consignarse 4,90% c. Se agregó, en tanto así fue transmitido a las partes, que los valores que determinaban las franjas son los jornales que se abonaban al 30 de junio de 2006 y que estos determinan las franjaspara todos los ajustes salariales recogidos en el presente documento con la finalidad de comprender al mismo universo de trabajadores. d. Que la denominada fraja B va desde màs de $ 275 hata $ 325,

SEGUNDO: No habiéndose llegado a acuerdo, se presenta avotación de los integrantes de este subgrupo de Consejo de Salarios, las diversas propuestas elaboradas por cada sector. Presentada la propuesta de los empleadores, estos votan a favor de la mismsa, no siendo acompañada por los trabajadores y el Poder Ejecutivo. Que presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada en forma afirmativa por la totalidad de los representantes del Poder Ejecutivo y es votada por los delegados de los trabajadores.

TERCERO: Los calculos relativos a lo previsto en los Artìculos Octavo y Decimo formaran parte integrante de la propuesta votada y serán proporcionados a las partes oportunamente.

CUARTO: Leida que fue la presente, las partes firman 6 ejemplares del mismo tenor.  

 

PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  08  "Transporte de Carga Internacional" CUARTO.  Ajustes salariales para todas las categorías exceptuando el Chofer de Semiremolque : I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  4,90 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,32 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo establecido en el Art. B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C)  1,25 %  (uno con veinticinco  por ciento )por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) 3,27 .% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 1,75 % (uno con setenta y cinco por ciento) por concepto de crecimiento. III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. B)  1,75 % ( uno con setenta y cinco por ciento) por concepto de crecimiento. QUINTO. FRANJAS. Franja A: Se consideraran incluidos en esta franja a aquellos trabajadores que reciban una remuneración por jornal entre el mínimo para la categoría de acuerdo al ajuste de enero de 2006 y hasta $ 275. Franja B: Se consideraran incluidos en esta franja a aquellos trabajadores que reciban una remuneración por jornal mayor a $ 275 y hasta $ 325. Franja C: Se consideraran incluidos en esta franja a aquellos trabajadores que reciban una remuneración por jornal que supere los $ 325. Estos valores refieren a los jornales que se abonaban al 30 de junio 2006 y determinan las franjas, para todos los ajustes salariales recogidos en el presente documento. SEXTO. Ajustes salariales para la categoría Chofer de Semiremolque incluidos en la Franja A : I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  6,19  %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,32 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en  las pautas del poder ejecutivo. B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C)  2,5 %  (dos con un cincuenta por ciento )por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006 del 6,36% , resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) 3,27 .% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 3 % (tres por ciento) por concepto de crecimiento.- III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007 , un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. B)  3 % ( tres por ciento) por concepto de crecimiento. SEXTO. Ajustes salariales para la categoría Chofer de Semiremolque incluidos en la Franja B : I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  4,89     %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,32 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en  las pautas del poder ejecutivo.- B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. C)  1,25  %  (uno con veinticinco por ciento )por concepto de crecimiento. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) 3,27 .% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.07. B) 1,675  % (uno con seicientos setenta y cinco  por ciento) por concepto de crecimiento.-- III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems; A) El porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007. B)  1,675  % ( uno con seicientos setenta y cinco  por  ciento) por concepto de crecimiento. SEPTIMO. Ajustes salariales para la categoría Chofer de Semiremolque incluidos en la Franja C : I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  3,60%, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 0,32 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en  las pautas del poder ejecutivo. B) 3,27 %  por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006 del 3,27 .% por concepto  de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.01.07 y el 30.06.06. - III) Ajuste del 1º de junio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de junio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007,  por el porcentaje por concepto de inflación esperada que resulte de las expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay para el período 1º de julio 2007 al 31 de diciembre 2007 OCTAVO.  Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan por tabla adjunta que se considera parte integrante del presente documento. NOVENO. Correctivo. Al 31 de diciembre  de 2007 se comparará la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación real que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices. 2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2006 a diciembre 2007, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008. DECIMO. Viaticos: Los valores pactados para cada país en la ronda de negociación salarial del 2005 se ajustarán, sin perjuicio de estar fijados en dolares americanos, tomando en consideraciòn las variaciones del costo de vida y la evolución del tipo de cambio de cada país en relaciòn con dicha moneda. DECIMO PRIMERO Jornales Asegurados: Declárase que cada jornal de los 18  asegurados que impera en el sector (Art. 7, lit. A, Decreto 408/985), comprende las 8 horas comunes y las 4 horas de compensación por eventuales horas extras; las que a estos efectos se consideran simples.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 "Terrestre de Carga. Internacional" comparecen: POR EL  PODER EJECUTIVO: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres Juan Llopart y Gustavo Aristegui. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Sergio Ardoino. ACUERDAN: PRIMERO: En función de los aumentos previstos en la propuesta del Poder Ejecutivo, que fuera aprobada por mayoría en el Consejo de Salarios  del sub-grupo 08, según acta del 20 de setiembre de 2006, y según el artículo octavo de dicha propuesta los salarios mínimos que regirán para el sector a partir del 1ero de julio de 2006 son los siguientes:

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SEGUNDO: En aplicación de los criterios establecidos en el artículo décimo de la propuesta del Poder Ejecutivo, que fuera aprobada por mayoría en el Consejo de Salarios  del sub-grupo 08, según acta del 20 de setiembre de 2006, los víaticos por categoría que regirán para el sector a partir del 1ero de julio de 2006 son los siguientes:

ver documento original TERCERO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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