Segunda ronda 2006

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 del mes de agosto del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias, Capítulo "Agencias Marítimas", integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Dr. Enrique Estevez y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: por el Sindicato Unico Portuario Sres. Carlos Bastón y Gastón Pereira. . Victor Garrido y Ruben Jokas por el Centro de Empelados de Agencias Marítimas y Delegados representantes de los Empresarios: Sres. Julio Branda y Jimmy Rohr. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes con vigencia al 1º de julio de 2006, al 1º de enero de 2007 y al 1º de julio de 2007. TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  10  "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias", Capítulo "Agencias Marítimas". CUARTO. Ajustes salariales: I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2006  (1er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2006, un incremento salarial del  4,91 %, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.07.06 - 31.12.06,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006 (raíz cuadrada del promedio simple para los próximos 12 meses). B) 1,5 % por concepto de crecimiento de salario real (máximo de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo). C) 0,089 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en  las pautas del poder ejecutivo del convenio colectivo suscrito el 18/08/05 y homologado por decreto 195/05 del 24/10/05. II) Ajuste del 1º de enero de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 3,27 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.07 - 30.06.07,  de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006 (raíz cuadrada del promedio simple para los próximos 12 meses). B) 2 % por concepto de crecimiento de salario real (máximo de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo). C) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del periodo julio de 2006 a diciembre de 2006 en relación a la inflación que se estima para dicho período. III) Ajuste del 1º de julio de 2007 (3er. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) El porcentaje por concepto de inflación esperada resultante de la raíz cuadrada del valor para el promedio simple de los próximos 12 meses de la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay del mes de junio de 2007. B) 2 % por concepto de crecimiento de salario real (máximo de acuerdo a la pauta del Poder Ejecutivo). C) Un correctivo resultante de comparar la inflación real del período diciembre 2006 a junio de 2007 en relación a la inflación que se estima para dicho periodo. IV) Correctivo del 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007. Se establece un correctivo resultante de la inflación real del período julio 2007 a diciembre 2007 en relación a la inflación que se estime para dicho período. Dicho correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de enero de 2008.

Categorías

Importes Mínimos Nominales Julio 2006

Aprendiz

$ 4.010

Auxiliar Básico

$ 7.760

Auxiliar Medio

$ 11.520

Auxiliar Superior

$ 17.700

Jefe/Encargado

$ 22.675

SEXTO. Cláusula de salvaguarda: Las partes acuerdan expresamente que si la inflación  real, medida a través del IPC (Índice de Precios al Consumo), en cualesquiera de los períodos que corresponda comparar con la inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación del BCU), superare una tasa del 15 por ciento anual, se tomara como máximo un IPC del 15 % anual a los efectos que correspondan aplicar en el presente convenio, relacionado con el periodo que corresponda aplicarlo. SEPTIMO. Ambas partes se comprometen a ajustarse a las disposiciones del Decreto 406/988, en lo que corresponda a las actividades de dicho subgrupo. OCTAVO. Licencia Sindical: Se negociara oportunamente, una vez, que el Consejo Superior Tripartito o quien corresponda, establezca los lineamientos generales aplicables.  En caso de no aprobarse dichos lineamientos, las partes se comprometen a negociar dicho tema en la orbita del Consejo de Salarios. NOVENO. Las partes acuerdan que en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo, por razones debidamente justificadas y documentadas ante la autoridad competente, podrá solicitar el descuelgue del presente acuerdo. DECIMO. Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de fuerza que pudiera perjudicar tanto al trabajador como al empleador, se practique una instancia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DECIMO PRIMERO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. DECIMO SEGUNDO. Las partes acuerdan condicionar la vigencia del presente acuerdo a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo. DECIMO TERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Por los trabajadores:

 

Por CENTRO DE NAVEGACIÓN:

 

Por el M.T.S.S.:

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