Segunda ronda 2006

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ACTA:

 

en la ciudad de Montevideo, el dia 18 de agosto de 2006, POR UNA PARTE: los Sres. Delegados de los trabajadores: Juan Llopart por SUCTRA, Gustavo  Aysa  por FUECI y Matías Rodríguez, quienes actuan   en nombre y representación de los trabajadores . POR OTRA PARTE : Gabriel Sánchez y Cr. Alvaro Olivera  quienes actuan en calidad de Delegados, en nombre y representación de la Camara Logística del Uruguay (CALOG), Humberto Perrone  por ITPC. POR OTRA PARTE:  Lic.Bolivar Moreira y Dr. Enrique Estévez, delegados   del Poder Ejecutivo,   convienen  la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO correspondiente al Grupo 13 ,sub-grupo 11 ,Transporte y Almacenamiento ,literales A (Servicios Logisticos) y C) Almacenamiento y Deposito para terceros. ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarca el periodo comprendido  entre el 1º de julio de 2006  y el 30 de junio de 2008 ,disponiéndose que se efectuaran ajustes semestrales  ,con vigencia 1º de julio de 2006, 1º de enero de 2007 ,1º de julio de 2007  y 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, sin perjuicio de lo que mas adelante se mencionara referente a los cargos gerenciales. TERCERO: Ajuste salarial vigencia 1º de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Se establece un incremento  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006,  resultante de la acumulación de los items que a continuación se indican:                                                                                                                                                                                           A)factor de correccion  del IPC: por el periodo 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006,que surge de comparar el IPC  real del periodo (6,7%) con el IPC estimado en  los aumentos otorgados  con vigencia  1º de julio de 2005 (IPC : 2,66%) y 1º de enero de 2006 (IPC : 3,4%)  . De dicha comparación surge  una diferencia de 0,52 % ,que debe tomarse como factor correctivo.

B)factor de recuperación salarial

  1. recuperación extraordinaria  por unica vez, para los trabajadores cuyo salario nominal al 30 de junio de 2006  sea igual o inferior  a $ 4.000 ( cuatro mil pesos uruguayos) ,se conviene una recuperación salarial adicional del 10 % sobre esos salarios, sin perjuicio de los otros factores que se consideren para el conjunto de los trabajadores del sector. Este beneficio aplicara solamente  para los trabajadores  que hayan ingresado a la empresa antes del 1º de julio de 2005 .         
  2. Salarios nominales  hasta $ 10.000  , aplica una recuperación del 1,5 %.
  3. Salarios nominales mayores a $ 10.000,aplica una recuperación del 0,5%

C) factor por inflación esperada: Para este periodo se espera un incremento del IPC de 3,3%.

Conclusión: -salarios  hasta $ 4.000 ,reajustan: (1,0052x1,1x1,015x1,033)- 1= 15,93% -salarios mayores a $ 4.000 y hasta $ 10.000, reajustan :(1,0052x1,015x1,033) -1 =5,39% -salarios mayores a  $ 10.000 ,reajustan  : ( 1,0052x1,005x1,033) - 1 =  4,36 % CUARTO : Ajuste salarial vigencia 1º de enero de 2007 al 30 de junio de 2007. Se establece un incremento  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006 , resultante de la acumulación de los items que a continuación se indican:                         A)factor de correcion del IPC :No aplica.                                                                                                                                                     B) factor de recuperación salarial:       i)Salarios nominales  hasta $ 10.000 ,aplica una recuperación del 2%       ii)Salarios nominales mayores  a  $  10.000 , aplica una recuperación del 0,5%

C) factor por inflación esperada: Para este periodo se espera un incremento del IPC de 3,3%.  

Conclusión: -salarios hasta $ 10.000 ,reajustan: (1,02x1,033)-1 =  5,37% -salarios mayores a $ 10.000,reajustan :(1,005x1,033) –1 = 3,82% QUINTO: Ajuste salarial vigencia 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007. Se establece un incremento sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los items que a continuación se indican:                 A)factor de correccion del IPC:                                                                                   surgira de la comparación entre el IPC real, y el  adelantado en  los numerales 3 y 4, por   concepto de inflación esperada (1,033x1,033) – 1 = 6,71%. A los efectos, este Consejo de Salarios se reunira en la primera quincena de julio de 2007 ,con el objetivo de calcular el factor correctivo que corresponda por el periodo 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2008. Asimismo, se estimara  el IPC  para los periodos 1º  de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008, en funcion de las expectativas de inflación  que existan  al momento de la  aludida reunion.

B) factor de recuperación salarial:     i)Salarios nominales hasta $ 10.800 (al 30.06.2007),aplica una recuperación del 2%    ii)Salarios nominales  mayores a $   10.800 (al 30.06.2007) ,aplica recuperación del 0,5%

C) factor  por inflación esperada: Se calculara según lo establecido en el literal A del presente  articulo.-

SEXTO : ajuste salarial vigencia 1º de enero de 2008 al 30 de junio de 2008. Se establece un incremento sobre los salarios nominales  vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la acumulación de los items que a continuación se indican:

A)factor de correccion del IPC : No aplica. B)factor de recuperación salarial : i)Salarios nominales  hasta  $ 10.800 (al  31.12.2007),aplica una recuperación del 1% ii)Salarios nominales mayores a $ 10.800 (al 31.12.07),no   aplica recuperación. C)factor por inflación esperada : Se calculara según lo establecido en el literal A del Articulo Quinto del presente Convenio. SÉPTIMO :   Clausula de salvaguarda : Las partes acuerdan expresamente  que si la inflación  real, medida a traves del IPC (Indice de Precios al Consumo), en cualesquiera de los periodos que corresponda comparar con el IPC estimado , superare una tasa del 15  por ciento anual, se tomara como máximo un IPC del 15 % anual  a los efectos  que correspondan aplicar en el presente convenio, relacionado con el periodo que corresponda aplicarlo. OCTAVO : Cargos Gerenciales. Se establece que los cargos gerenciales no estan amparados en el presente convenio . Los salarios correspondientes se regiran por acuerdo de partes. NOVENO:  Trabajadores que desempeñan habitualmente mas de una funcion. Se  establece que el trabajador que desempeña  2 o mas funciones en forma habitual o permanente ,cobrara el salario correspondiente a la tarea mejor remunerada.

DECIMO : Licencia por  examen: Se  establece   que los trabajadores dependientes  que  estudien carreras o cursos curriculares en Instituciones debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura ,tendran  derecho a gozar de 6 dias  de licencia  retribuidos  por la empresa , al año. Aplicables a los  dias  que deban rendir examen . Este extremo debera acreditarse fehacientemente por el estudiante ,debiendo requerir  un certificado expedido por el Instituto donde rindio examen ,con expresa constancia del dia y de su presentación al mismo . Sera condicion sine qua non  para obtener este beneficio que el estudiante apruebe por lo menos 2 materias  en  el periodo :01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007. Igual condicion se aplicara para el periodo : 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. Los dias de licencia por estudio no son acumulables de 1 año a otro. Si el estudiante no aprobare  el minimo establecido en el inciso anterior ,se le descontaran los dias gozados por este concepto, tomando para ello el salario vigente al final de cada año considerados en este acuerdo, o sea 30 de junio de 2007 y 30 de junio de  2008, con  el salario devengado en junio de cada año. A los efectos de gozar de este beneficio, el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación no inferior a 3 dias habiles. Tambien podran los trabajadores solicitar mas dias  de los mencionados ut supra , por concepto de examen, los cuales seran de su exclusivo cargo. En tal caso, la empresa debera otorgarlos, (y seran sin costo para ella ) siempre y cuando no se altere el buen orden y funcionamiento de las actividades de la misma.

UNDECIMO:  Ropa  y materiales de trabajo. Las empresas deberan proporcionar las herramientas de trabajo necesarias para el buen cumplimiento de las actividades de los trabajadores y todo lo necesario para el correcto manipuleo de la mercaderia  y el trabajo en general. Asimismo, deberan suministrar ropa de trabajo  adecuada : uniforme ,zapatos de seguridad, casco, guantes, mascaras, chalecos refractarios ,etc. , y todo lo necesario para la seguridad del personal.

DUODECIMO  : Licencia por duelo. Los trabajadores tendran derecho a  disponer de 3 dias  de licencia paga , en caso de fallecimiento de un familiar directo . A los efectos de este convenio se entiende  como familiar directo los que se enumeran a continuación: padre,madre,hermanos de sangre, conyugue  e hijos .Los  3 dias seran corridos y se  contaran a partir del dia de fallecimiento  del familiar. DECIMOTERCERO : Licencia  sindical y delegados obreros. Se negociara oportunamente ,una vez que el Consejo Superior Tripartito o quien  corresponda establezca las pautas generales  aplicables . DECIMOCUARTO :  Nocturnidad: Este concepto sera aplicable para aquellos trabajadores  cuyo horario de trabajo  este comprendido  total o parcialmente  entre las 10 P.M. y las 6 A.M. y se pagara un 20 % adicional sobre las horas efectivamente trabajadas en dicho horario.  Las horas extras realizadas en el horario mencionado no tendran  este beneficio ( o sea no se remuneran con el 20 % adicional). Expresamente se conviene que los serenos y/o vigilantes  no estan incluidos en el  regimen de nocturnidad y no percibiran complemento alguno por este trabajo ,independientemente del horario que realicen.

DECIMOQUINTO: Redefinición del cargo de operario practico. Se define como tal ,al personal que manipulea mercaderias en general ,carga ,descarga en forma manual y / o autopropulsada  y /o manejo de vehículos que sirvan para el movimiento de la mercería ,o colaboradoes directos de estos. Preparación y armado de pedidos, picking, estiba ,acondicionamiento, reparación y / o retoques de  productos y / o embalajes ,ensamblado y terminación de productos. Verificación de datos y características de la mercaderia. Tareas generales y complementarias al transporte. DECIMOSEXTO: Laudos aplicables a partir  del 1º  de julio de 2006 . Categoría                                   Laudo (minimo obligatorio) Operario                                       $    3.602 Operario practico                         $    4.360 Operario calificado                      $    4.946 Oficial de mantenimiento            $    5.818 Supervisor o capataz                    $    7.092 Portero,limpiador,sereno,vigilan.$    4.001 Auxiliar administrativo                $    4.946 Jefe                                               $  10.304 Chofer :se rige por grupo 13,subgrupo 07. DECIMOSEXTO: Leida que fue la presente acta ,ratifican la misma firmando de conformidad ,en lugar y fecha indicados.

 

Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Por la delegación  empresarial

Por  la delegación  sindical

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