Segunda ronda 2006 (Extensión)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre  de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 05 "Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo", Capítulo 02 "Radiooperadoras", integrado por: DELEGADOS  DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel LLugain y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: La Sra. Emilia Pascaretta y el Sr. Sergio Pereira y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS:   Los Sres. Heber Laurito y Jorge Startari. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes fechas: 1º de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010. TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter departamental para el Departamento de Montevideo, y abarcan a todas  las empresas  y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 sub-grupo 05, Capítulo 02 "Radiooperadoras". CUARTO.    AJUSTE SALARIAL:

    1. Ajuste salarial a partir del 01.07.08: Total:   7.49 %

a) 2.13 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior. b) 2.69 %  por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 al 31.12.08. c) 2.5 % por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

    1. Ajuste salarial a partir del 01.01.09:

a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.09 al 31.12.09 b)  2.5 % por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.                  3.  Ajuste salarial a partir del 01.01.10: a) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período 01.01.10 al 31.12.10 b)  2.5 % por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

QUINTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero de 2009, el 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011). SEXTO. CATEGORÍAS: Se establecen los siguientes mínimos por categorías a partir del 01.07.08: APRENDIZ: $ 5.049 OPERADOR 2: $ 5.545 OPERADOR 1: $ 6.789 (con menos de 250 móviles) OPERADOR 1: $ 7.071 (con más de 250 móviles) SÉPTIMO. REFRENDA: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

OCTAVO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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