Segunda ronda 2006 - Extensión

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Acta de Consejo de Salarios: En Montevideo a los 31 días del mes de agosto de 2007 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", los sub-grupos 02 "Transporte Terrestre de personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano , Urbano del Interior y de Turismo" y 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano". Entre por una parte el M.T.S.S. representado en este acto por la Dra. Cecilia Siqueira, Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. Por una parte los trabajadores representados por: Los Sres. José Lago y Nelson Navia en representación del sub-grupo 02 y en representación del subgrupo 06 los Sres. Oilcar Camaño y Humberto Palma. Por otra parte, el sector empresarial  representado por los Sres. Guillermo Mateos y Jorge Gonzalez en representación del subgrupo 02 y en representación del sub grupo 06 los Sres. Daniel de Siano y Manuel García. PRIMERO: Las partes solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13, refrende el mencionado Convenio Colectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional. SEGUNDO: El Ministerio de Trabajo manifiesta que, en mérito que el presente acuerdo sobrepasa las pautas del Poder Ejecutivo de traslado a precios, efectuará las gestiones ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para contemplar la situación y efectuar los ajustes en las paramétricas que habiliten el mismo y en su caso ante el Minsiterio de Economía y Finanzas para hacer posible este pre-acuerdo. TERCERO: Los representantes de la empresa COPSA manifiestan que el convenio cuya homologación se solicita, es aceptado por ella sujeto a condición de que en el plazo de una semana, los trabajadores suscriban un acuerdo sobre diferentes temas de carácter interno, haciéndose entrega en este acto de un borrador que contempla los distintos puntos oportunamente analizados por las partes. CUARTO: Los trabajadores manifiestan que entienden indispensable que se genere un ámbito de análisis, a los efectos de uniformizar las condiciones laborales entre los trabajadores de los sectores involucrados. Si esto no ocurriere se entiende que se estarían hipotecando las posibilidades de construir acuerdos en el futuro.

En la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2007, POR UNA PARTE: En representación del sector empresarial: Los Sres. Guillermo Mateos y Jorge González por el sub-grupo 02, del Grupo 13 y los Sres. Manuel García y Daniel de Siano por el sub-grupo 06, del Grupo 13. POR OTRA PARTE: En representación de los trabajadores: Los Sres. Nelson Navia y José Luis Lago por el sub-grupo 02, del Grupo 13 y los Sres. Oilcar Camaño y Humberto Palma, por el sub-grupo 06, del Grupo 13; HAN ARRIBADO AL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO:

  1. El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de setiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.
  2. Se realizarán ajustes semestrales de los salarios el 1º de setiembre de 2007 y el 1º de marzo de 2008.
  3. Cada ajuste semestral incluirá un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real y otro por concepto de inflación esperada.
  4. Por la aplicación de la cláusula del correctivo de inflación en el convenio anterior, el aumento del 1º de setiembre de 2007 incluye el porcentaje de corrección en más de 1,42% por la diferencia verificada en la inflación esperada entre setiembre 2006 y agosto 2007 y la efectivamente verificada. Esta estimación del correctivo se acepta como válida ya que no se cuenta a la fecha con el valor de la inflación del mes de agosto de 2007. Eventuales ajustes, en más o en menos de este factor de corrección en función de los valores definitivos de la inflación de agosto de 2007 se aplicarán en la oportunidad de fijar el aumento que regirá a parti del 1º de marzo de 2008.
  5. Las partes acuerdan contemplar crecimientos del salario real en los respectivos semestres de un 2,75% para el Sub-Grupo 02 y de 4,25% para el Sub-Grupo 06.
  6. Se aplicará además un ajuste complementario de 1,5% en cada uno de los ajustes semestrales a los salarios correspondientes a los trabajadores del Sub-Grupo 06. Dicho porcentaje implica la eliminación de elementos marginales o accesorios del salario por un valor equivalente, tales como, a vía de ejemplo: el viático de alimentación, parte del incentivo de recaudación de boleto en aquellas empresas que se encuentre vigente. Aquellas empresas que no cuenten con partidas similares a las establecidas a vía de ejemplo o que las mismas no alcancen la cuantía establecida (1,5%), podrán sustituir por otras particulares no enunciadas precedentemente. De igual modo aquellas empresas que tengan más de una partida marginal o accesoria, trasladaran al salario base una partida por ajuste, de común acuerdo con los trabajadores.
  7. Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se incorpora un porcentaje de 2,86% que corresponde al establecido en las pautas recibidas del Poder Ejecutivo.
  8. Por la aplicación de lo anterior, los salarios de los trabajadores del Sub-Grupo 02 se incrementarán en un 7,189% a partir del 1 de setiembre de 2007 y del Sub-Grupo 06 en un 10,385%.
  9. A los efectos de que operen los porcentajes de recuperación acordados, al final de la vigencia del presente convenio, los salarios vigentes al 31 de agosto de 2008 se corregirán por el factor que resulte del cociente entre 1 más la inflación real verificada en el período de vigencia del presente convenio y 1 más la previsión considerada en el presente convenio.
  10. El Sub-Grupo 02 acuerda constituir una comisión, en el ámbito del Consejo de Salarios, con el objetivo de analizar el esquema de remuneraciones del sector y su adecuación a la realidad actual del mismo, analizando los planteos que oportunamente formulen las partes. El plazo de acción de la referida comisión se extenderá hasta el 31 de agosto de 2008.
  11. En el Sub Grupo 06 las partes manifiestan su voluntad política de adecuar las remuneraciones y condiciones de trabajo del sector suburbano con relación al sector urbano en el plazo de 48 meses.

La efectiva implementación del objetivo precedentemente expuesto dentro del plazo indicado, estará sujeta a la condición de provisión de recursos genuinos y suficientes  - tarifarios y/o extra tarifarios – por parte de las autoridades públicas. Asimimso y sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que el plazo  señalado, podrá eventualmente ampliarse, si al continuar la implementación del área metropolitana, se registran asimetrías en las tarifas entre los distintos sectores del transporte que brinden sus servicios en aquella o se alterare el mercado de usuarios de los sectores involucrados o acontezcan otras circunstancias que produzcan esos efectos.

  1. Las empresas en la aplicación de los porcentajes precedentemente mencionados no podrán en ningún caso superar los niveles de retribución establecidos en el sector urbano para cada categoría.
  2. El presente acuerdo está sujeto a condición resolutoria de que las autoridades competentes reconozcan en forma inmediata en tarifas los costos emergentes del presente acuerdo.

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