Segunda ronda 2006 Licencia Sindical

ACTA DE CONSEJO DE SALARIO:. En la ciudad de Montevideo, el día 13 de febrero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 " Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literales "A) Servicios Logísticos y C) Almacenamiento y Depósitos para terceros", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira  y el Lic. Bolívar Moreira; Delegados Empresariales: El Sr. Humberto Perrone por la ITPC y el Cr. Alvaro Olivera por la Cámara Uruguaya de Logística, y  Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Juan Llopart  y Gustavo Aysa RESUELVEN:PRIMERO: No se arribó a acuerdo unánime respecto de la licencia sindical, establecida como cometido de los Consejos de Salarios a través del Art. 4 de la Ley Nº 17940, reglamentada por Decreto de 6 de Marzo del 2006.SEGUNDO: Se arribó a acuerdo respecto de la reglamentación de la licencia sindical, entre la delegación del sector trabajador y la delegación de la Cámara Uruguaya de Logística.TERCERO: Se presenta a votación la propuesta acordada entre la delegación del sector trabajador y la delegación de la Cámara Uruguaya de Logística. Esta propuesta es votada en forma afirmativa por la delegación del sector trabajador, la delegación de la Cámara Uruguaya Logística y la delegación del Poder Ejecutivo, y es votada en forma negativa por la delegación de la Intergremial de Transporte Profesional de Carga. CUARTO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta que sigue a continuación, la cual entrará en vigencia en la forma establecida en el Decreto reglamentario de la ley 17.940.QUINTO: ALCANCE. La licencia sindical se aplica a todas las empresas del sector con organización sindical constituida.SEXTO: SUJETOS. Corresponderá a las empresas el pago de la licencia sindical de acuerdo a los criterios que se determinarán mas adelante. Son beneficiarios los dirigentes sindicales de empresa.SÉPTIMO: BASE DE CÁLCULO. A los efectos de la base de cálculo de las horas de licencia sindical correspondiente a cada empresa, se entenderá por trabajador permanente aquellos que estén en la planilla de la misma, exceptuando los trabajadores eventuales, zafrales y de particular  confianza.OCTAVO: ALCANCE: a) En aquellas empresas que tengan hasta 35 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 12 (doce) horas de licencia sindical paga; b) en aquellas empresas que cuentan con más de 35 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 30 (treinta) horas de licencia sindical paga.NOVENO: COMUNICACIÓN: El sindicato de rama deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de los dirigentes sindicales comprendidos en la presente regulación.DECIMO: COORDINACIÓN PREVIA: Cando se vaya a hacer uso de la licencia sindical, la organización sindical de la empresa deberá comunicar a la misma, por escrito y con una antelación no menor a 72 horas, la utilización del beneficio legal y el nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán dicho beneficio. Asimismo, una vez gozado dicho beneficio,  la organización sindical de rama, deberá entregar a la empresa un comprobante escrito que justifique el uso de dicha licencia sindical, el nombre del dirigente sindical que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá procurar entre las partes, la coordinación suficiente que procure evitar la alteración en el normal desarrollo de trabajo de la empresa.DECIMO PRIMERO: NO ACUMULACIÓN: Se deja expresa constancia que la no utilización de las horas correspondientes a un mes, no pueden ser acumuladas a las horas de otros meses siguientes o posteriores.DECIMO SEGUNDO: JUSTIFICACIÓN: El trabajador deberá justificar cuando la empresa lo requiera, que el uso de la licencia concedida corresponderá a la actividad gremial, dicha justificación se hará en forma escrita por la organización sindical de rama.DECIMO TERCERO: TAREAS ESENCIALES: En los casos que se desempeñen tares esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, éstas no podrán quedar sin ser cubiertas por el personal adecuado al cumplimiento de dichas tareas.DECIMO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo se renovara automáticamente cada año, salvo que las partes de común acuerdo resuelvan introducir las modificaciones que entiendan pertinentes.DECIMO QUINTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

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