Séptima Ronda

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de marzo de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y  Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Arellano y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 05 “Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo”, Capítulo “Choferes de Taxis del interior” Sres. Damián Fernández, Federico Pereyra y Edison Ponce. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 05 “Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo”, Capítulo “Choferes de Taxis del interior” los Sres. Oscar Dourado, Leonardo Calvello, Nicolás Blanchet y la Dra. Alicia Ramas.

RESUELVEN QUE:

PRIMERO: El día 3 de marzo de 2020 el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de que las partes profesionales y el Poder Ejecutivo presentarán las últimas mejores propuestas para el acuerdo que regirá a partir del 1° de enero de 2020 en el Subgrupo 05 “Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo”, Capítulo “Choferes de Taxis del interior”.

SEGUNDO: En dicho acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

A) Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de  enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

B) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, “Transporte y Almacenamiento”, Sub-grupo 05 “Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis  y Servicios de Apoyo”, Capítulo “Choferes de Taxis del Interior”.

C) Remuneraciones: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 que la remuneración de los choferes de taxímetros estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión).

D) Ajustes salariales:

D.1.- La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguiente oportunidades:

I) 1er. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del       5.10 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 3.25  % por concepto de aumento nominal.

2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.

3) 1.29 % por concepto de correctivo según surge del  decreto del 24 de julio de 2017, artículo cuarto G).

Por lo que la partida fija queda establecida a partir del 1° de enero de 2020 en $ 662.

II) 2do. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de julio  de 2020 un incremento salarial del 3.77 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems;

1) 3.25  % por concepto de aumento nominal.

2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.

Por lo que la partida fija queda establecida a partir del 1° de julio de 2020 en la suma de $  687.

III) 3er. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial del 3.5 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems.

1) 3 % por concepto de aumento nominal.

2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.

Por lo que la partida fija queda establecida a partir del 1° de enero de 2021 en la suma de $ 711.

IV) 4to. Ajuste Salarial.

Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 un incremento salarial  sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de  2021  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

1) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.

2) 0.5% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.

3) Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de enero de 2020 a julio de 2021 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

V) Correctivo final: El 1° de enero de 2022 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

D.2. La partida variable (Comisión): Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 que la comisión (partida variable) será la siguiente: 

A. Ajuste 1° de enero de 2020.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 662 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $  662  más el valor de una hora extra $ 165.5  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 26.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $  662  más el valor de dos horas extras $ 331 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $  662  más el valor de tres horas extras $ 496.5  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $  662  más el valor de cuatro horas extras $ 662 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

B. Ajuste 1° de julio de 2020.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 687 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $  687  más el valor de una hora extra $ 172  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 26.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 687 más el valor de dos horas extras $ 344  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 687 más el valor de tres horas extras $ 516  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 687 más el valor de cuatro horas extras $ 687 más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

C. Ajuste 1° de enero de 2021.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 711 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 711  más el valor de una hora extra $ 178  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 26.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 711 más el valor de dos horas extras $ 356   más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 27 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 711 más el valor de tres horas extras $  533  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 711 más el valor de cuatro horas extras $ 711  más una comisión. La suma de las tres (jornal, hora extra y comisión)  equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

E) Cláusula de salvaguarda:  Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al  Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

F) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: En dicho acto el sector empresarial no presentó propuesta y el sector trabajador presentó la propuesta que se adjuntó y consideró parte integrante del acta.

QUINTO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y el sector trabajador.

SEXTO:  VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:

1. En este estado se somete a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y el sector trabajador. La propuesta del sector trabajador es votada afirmativamente por el sector trabajador. Y la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el sector empresarial y por el Poder Ejecutivo.

2. En consecuencia, resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SÉPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en  ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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