Sexta Ronda 2015 (Taxi Montevideo)

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los  15 días del mes de enero de 2016,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado:POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Lujan Charrutti. POR LA DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio por el grupo 13 y los Sres. Antonio Diez y Ernesto Barrios por el subgrupo 5 capítulo “Choferes de Taxis de Montevideo”.POR LA DELEGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: Los Sres. Gustavo González y Anibal de Olivera.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado para someter a votación las propuestas presentadas el día 11 de noviembre de 2015.

SEGUNDO:  En dicha fecha el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

1)  Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.

2) Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/07/15, 01/01/16, 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17 y 01/01/18.

3) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento",“Transporte Terrestres de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo”, Capítulo “Choferes de Taxi de Montevideo”.

4) Remuneraciones: Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2015 que la remuneración de los chóferes de taxímetro estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (comisión).

5) Ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

I) La partida fija se ajustará de la siguiente forma y en las siguientes oportunidades:

A.- Ajuste 1ero de julio de 2015.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial del9,058 % sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a)  4 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

b) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

c) 3,06% por concepto de correctivo de inflación por el período 01.07.14 al 30.06.15.

Por lo que la partida fija queda establecida en $ 436,23 a partir del 01/07/15.

B.-Ajuste 1ero de enero de 2016.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial del5.82 % sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

A)  4 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

B) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

Por lo que la partida fija queda establecida en $ 461,62 a partir del 01/01/16.

C.-Ajuste 1ero de julio de 2016.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del5.05 % sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

A) 3.25 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

B) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

Por lo que la partida fija queda establecida en $ 484,93 a partir del 01/07/16.

D.-Ajuste 1ero de enero de 2017.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del5.05 % sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

A) 3.25 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

B) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

Por lo que la partida fija queda establecida en $ 509,41 a partir del 01/01/17.

E.-Ajuste 1ero de julio de 2017.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre la partida fija vigente al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a) Correctivo por inflación:  El 1º de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

b) 3 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

c) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

F.-Ajuste 1ero de enero de 2018.

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial del4.80 % sobre la partida fija vigente al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

a)  3 %por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

b) 1.75 % por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda.

G.-Ajuste 1ero de julio de 2018.

Correctivo: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II) La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante la vigencia del Acuerdo:

A.- Ajuste 1ero de julio de 2015.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 436,23 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 436,23 más el valor de una hora extra $ 109,05 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 436,23 más el valor de dos horas extras $ 218,11 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 436,23 más el valor de tres horas extras $ 327,17 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28. 5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 436,23 más el valor de cuatro horas extras $ 436,23 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

B.- Ajuste 1ero de enero de 2016:

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 461,62 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 461,62 más el valor de una hora extra $ 115,40 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 461,62 más el valor de dos horas extras $ 230,81 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 461,62 más el valor de tres horas extras $ 346,22 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 461,62 más el valor de cuatro horas extras $ 461,62 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

C.- Ajuste 1ero de julio de 2016:

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $484,93 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 484,93 más el valor de una hora extra $ 121,23 es más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 484,93 más el valor de dos horas extras $ 242,46 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 484,93 más el valor de tres horas extras $363,69 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 484,93 más el valor de cuatro horas extras $ 484,93 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

D.-  Ajuste 1ero de enero de 2017:

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 509,41 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $509,41 más el valor de una hora extra $ 127,35 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 509,41 más el valor de dos horas extras $ 254,70 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 509,41  más el valor de tres horas extras $ 382,05 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 509,41 más el valor de cuatro horas extras $ 509,41 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29 % de la recaudación bruta diaria del taxímetro.

6) Ajuste del viático: El viático se ajustará semestralmente en las siguientes oportunidades: 01/07/15, 01/01/16, 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17 y 01/01/18, de acuerdo a la variación observada del I.P.C acumulada en el semestre anterior, publicada por el INE.

A partir del 01/07/15 el viático queda establecido en $ 119.96-

7) Feriado no laborable.

Se ratifica el monto del pago del feriado no laborable trabajado, en el equivalente al doble del jornal. Por consiguiente el monto para el pago del feriado no laborable a partir del 01/07/15 es de $ 872,46 (pesos uruguayos ochocientos sesenta con setenta y dos), sin perjuicio de los reajustes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el punto 5) del presente.

8)Cláusula gatillo (salvaguarda).

I)Primer año de vigencia del acuerdo: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II) Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: El día 11/11/15, el sector empresarial no presentó propuesta de votación y el sector trabajador presentó propuesta, la cual formó parte de la referida acta.

CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por la  delegacion del Poder Ejecutivo y los Trabajadores no habiendo presentado propuesta la delegación empresarial. Presentada la propuesta de la delegación de los trabajadores es votada afirmativamente por la delegación de los trabajadores.  Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los  representantes empresariales.

QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEXTO: Declaración unilateral del sector trabajador: Manifestamos la disconformidad en que no se hayan aplicado los lineamientos para aumentos en el viático y que sumado al hecho de no mantener el sistema de reajuste de la última ronda, haciéndolo recaer solamente en el índice de ajuste por IPC, hará que el tiempo que insuma el cumplimiento de este convenio redundará en una depreciación del valor final de esta partida salarial.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en  ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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