Sexta Ronda

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira,  Ma. Noel Llugain y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presente el delegado representante de los trabajadores del Subgrupo 03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares” Sr. Sebastián Blanco. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares” los  Ruben Arenas y María Larriera.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo03“Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.

SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018.

TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 03 “Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares”.

CUARTO. Ajustes salariales:

I) Correctivo acuerdo anterior.En acta de fecha 22 de julio de 2016, se fijó en 5.66% el porcentaje de correctivo aplicable a partir del 1ero de julio de 2016, resultante del acuerdo suscrito el día 23 de agosto de 2013.

Se deja constancia que a efectos de la  determinación de qué salarios son sumergidos se toman en cuenta los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2016, sin aplicación del referido correctivo.

Il) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2016:

1) CATEGORÍA “ACOMPAÑANTE”:A) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2016 , para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría “Acompañante”:

a)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 6.07 %, adicional al porcentaje otorgado por correctivo del acuerdo anterior,  sobre los salarios nominales vigentes hasta $ 13.400, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

b)  Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 5.55 %, adicional al porcentaje otorgado por correctivo del acuerdo anterior,  sobre los salarios nominales vigentes entre $ 13.401 a $ 15.600, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2016 , para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría “Acompañante”.-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 4.25 % por concepto de aumento nominal, para los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos (superiores a $ 15.600) de la categoría “Acompañante”.-

2)CATEGORÍA “CHOFER”: A) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2016 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 5.55 %, adicional al porcentaje otorgado por correctivo del acuerdo anterior,  sobre los salarios nominales vigentes entre $ 13.401 a $ 15.600, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2016 para los salarios superiores a los salarios  sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”.-

b)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 4.25 % por concepto de aumento nominal, para los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos (superiores a $ 15.600) de la categoría “Chofer”.-

IIl)Ajustes salariales a partir del 1ero de enero de 2017.

1) CATEGORÍA “ACOMPAÑANTE”:A) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Acompañante”:

a) Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del 6.07% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulaci{on de los siguientes items:

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, para la primera franja de  salarios sumergidos para 40 horas semanales.

b)  Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del 5.55 %, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulacion de los siguientes items:-

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para la segunda franja de salarios sumergidos  para 40 horas semanales.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2017 , para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría “Acompañante”.-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25 % por concepto de aumento nominal, para los salarios nominales superiores a los salarios sumergidos vigentes al 31 de diciembre de 2016.

2)CATEGORÍA “CHOFER”: A) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del 5.55 %,   sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)4.25% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

B) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2017 para los salarios superiores a los salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25 % por concepto de aumento nominal,para los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos  vigentes al 31 de diciembre de 2016.

IV)Ajustes salariales a partir del 1ero de julio de 2017.

1) CATEGORÍA “ACOMPAÑANTE”:A) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Acompañante”:

a) Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75 % por concepto de aumento nominal.

ii)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, para la primera franja de  salarios sumergidos para 40 horas semanales.

iii) Correctivo por inflación: El 1 de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2016 a junio de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamentos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

b)  Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la presente ronda, para la segunda franja de salarios sumergidos  para 40 horas semanales.

iii) Correctivo por inflación: El 1 de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2016 a junio de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamentos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 , para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría “Acompañante”.-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i) 3.75%por concepto de aumento nominal.

ii) Correctivo por inflación: El 1 de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2016 a junio de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamentos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

2)CATEGORÍA “CHOFER”: A) Ajustes salariales a partir del 1º de julio de 2017 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

iii) Correctivo por inflación: El 1 de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2016 a junio de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamentos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

B) Ajuste salarial a partir del 1ero de julio de 2017 para los salarios superiores a los salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos  vigentes al 30 de junio de 2017  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i) 3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) Correctivo por inflación: El 1 de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2016 a junio de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamentos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

V) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2018.

1) CATEGORÍA “ACOMPAÑANTE”:A) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2018 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Acompañante”:

a) Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial del 5.55%  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75 % por concepto de aumento nominal.

ii)1.75 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, para la primera franja de  salarios sumergidos para 40 horas semanales.

b)  Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial  del 5.05% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para la presente ronda, para la segunda franja de salarios sumergidos  para 40 horas semanales.

B) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2018 , para los salarios superiores a los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales, de la categoría “Acompañante”.-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial del 3.75%, por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de  diciembre de 2017.

i) 3.75%por concepto de aumento nominal.

2)CATEGORÍA “CHOFER”: A) Ajustes salariales a partir del 1º de enero de 2018 para los salarios sumergidos, de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo, para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

i)3.75% por concepto de aumento nominal.

ii) 1.25 % por concepto de incremento adicional de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para salarios sumergidos para 40 horas semanales.

B) Ajuste salarial a partir del 1ero de enero de 2018 para los salarios superiores a los salarios sumergidos de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo para cuarenta horas semanales de la categoría “Chofer”:-

Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial del 3.75% sobre los salarios nominales superiores a los previstos como salarios sumergidos  vigentes al 31 de diciembre de 2017.

QUINTO. Correctivo final 1ero de julio de 2018: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SEXTO.Salarios mínimos: A partir del 01/7/2016 los salarios mínimos quedan establecidos de la siguiente forma:

ACOMPAÑANTE: $ 14.123 mensual (por 8 horas diarias de trabajo o en proporción al tiempo trabajado).-

CHOFER: $ 17.210 mensual (por 8 horas diarias de trabajo o proporción al tiempo trabajado).

SÉPTIMO. Mínimos asegurados: Los trabajadores tendrán un mínimo de 20 jornales mensuales asegurados, excepto los meses en que hay vacaciones escolares, días feriados o los días de asueto que se pudieren plantear en el futuro por las autoridades competentes.

No aplican los mínimos asegurados de 20 jornales al mes a los trabajadores que sean contratados para cubrir descansos semanales y/o licencias de personal. A efectos probatorios las partes acuerdan que la empresa y cada trabajador contratado con tal fin, suscribirán un documento de donde surjan las características especiales de la contratación.

OCTAVO. Condiciones más beneficiosas:La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente.

NOVENO.Las partes profesionales asumen el compromiso de concurrir en forma conjunta, ante las autoridades del Banco de Previsión Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizar sus máximos esfuerzos para que se atiendan las características especiales del sector en relación al seguro de desempleo. Buscarán las modificaciones que correspondieren para que el personal pueda ser enviado anualmente a seguro de paro entre diciembre y febrero.

DÉCIMO.LICENCIA SINDICAL: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas otorgaran y pagaran a los trabajadores una licencia sindical, mensual no acumulable consistente en treinta minutos, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivizarían. A los efectos de usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla, a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio, procurando evitar coincidencia con los horarios de entrada y salida de la escuela, dadas las características específicas del sector.

DÉCIMO PRIMERO.Descuelgue:-

Las partes acuerdan que las empresas del sector que por su condición en su contratación no puedan cumplir con el mínimo de 20 jornales mensuales, podrán presentarse ante este Consejo de Salarios a efectos de solicitar la no aplicación de la cláusula sexta del presente acuerdo. Una vez probada fehacientemente en forma documental dicho extremo, este Consejo de Salarios otorgará dicha autorización.

DÉCIMO SEGUNDO.Cláusula de salvaguarda.

I.- Primer año de vigencia del acuerdo.Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO TERCERO.Retroactividad de los rubros salariales. Las partes acuerdan que las retroactividades por concepto de rubros salariales generados desde el 01.07.16 al 30.09.16 se abonarán en dos cuotas, iguales y consecutivas, la primera con fecha máxima el 10/10/16 y la segunda con fecha máxima el 10/11/16.

DÉCIMO CUARTO.  VOTACIÓN DE LA FORMULA:

1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.

3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

DÉCIMO QUINTO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en  ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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