Sexta Ronda

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de junio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado por: EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Mª Noel Llugain y Mariam Arakelian. EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Gustavo González y Francisco Sugo. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio.

QUIENES MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO:Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Subgrupo Nº 4 "Transporte Terrestre de Personas. Remises".

SEGUNDO:Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley Nº 10.449.

TERCERO:Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo, así como su registro  y publicación.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación  siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

POR EL MTSS.

 

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

 

POR EL SECTOR TRABAJADOR

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo,  a los  24 días del mes de junio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo Nº 4 "Transporte Terrestre de Personas. Remises", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Mariam Arakelian.  POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Manuel Figueroa y Bruno Calcagno. Y POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Luis Aguirre y Sebastián Blanco por UNOTT y los Sres. Rodolfo Delgado, Gonzalo Zuvela y Paola Scotto por SUR.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises".

TERCERO: AJUSTES SALARIALES:

I) Ajuste salarial del 1º de enero de 2015.Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2015, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014, del 10.42 % resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3.10 % por concepto de correctivo de inflación por el período 01.01.14 – 31.12.14.

B) 5 % por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.15 – 31.12.15, resultante del centro de la banda del B.C.U.

C)2 %  por concepto de crecimiento.

II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2016.Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2015, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.16 – 31.12.16, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B)3 %  por concepto de crecimiento.

III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2017.Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.17 – 31.12.17, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 4 %  por concepto de crecimiento.

CUARTO: Correctivo: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en cada período se corregirán el 1 º de enero de 2016, 1º de enero de 2017 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2018).

QUINTO: Salarios mínimos:I) Las partes acuerdan adicionar al salario mínimo del Chofer, al 31 de diciembre de 2014, la suma de $ 250 (doscientos cincuenta pesos uruguayos), por concepto de igualación del costo de la patente del remise al del taxímetro, según acuerdo existente con anterioridad en el sector.

II) Las partes acuerdan que el jornal mínimo de las tres categorías administrativas, a todos los efectos, resultará de la división del salario mensual entre 25, manteniéndose a los efectos del cálculo del jornal mínimo del chofer el principio general por el cual el mismo resulta de dividir el salario mensual entre 30.

III) Las partes acuerdan que a partir del 1ero de enero de 2015 los salarios mínimos nominales por categoría son los que a continuación se establecen.

 

Categorías

Salario mínimo 01.01.2015

Jornal mínimo

Chofer

$12.073,00

Salario dividido 30: $ 402,43

Administrativo categoría 1

$10.455,00

Salario dividido 25: $ 418, 20

Administrativo categoría 2

$11.501,00

Salario dividido 25: $460,04

Administrativo categoría 3

$12.546,00

Salario dividido 25: $ 501,84

 

SEXTO: OTRA FORMA DE REMUNERACIÓN:Rremuneración de trabajadores por partida variable (comisión):

La recaudación bruta mensual queda definida como el resultado de restar a la recaudación total que ingresa por concepto de pago de servicios, el porcentaje de impuesto al valor agregado y los gastos que genera el cumplimiento de dichos servicios : pago de peajes, estacionamiento y viáticos, que son rubros ajenos a los propios del vehículo.

Se establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2015 que la remuneración por comisión de los chóferes de remises estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión).

Turnos asignados al trabajo diurno.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas,  más una comisión. La suma de todas equivaldrá al 23 % (veintitres por ciento) de la recaudación bruta del remise.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas,  más una comisión, más el valor de una hora extra. La suma de todas equivaldrá al 23.5% (veintitrés con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073(doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de dos horas extras. La suma de todas equivaldrá al 24% (veinticuatro por ciento) de la recaudación bruta del remise.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el salario mínimo mensual será de $  12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de tres horas extras. La suma de todas equivaldrá al 24.5% (veinticuatro con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.

e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073 (doce mil setenta y tres  pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de cuatro horas extras. La suma de todas equivaldrá al 25% (veinticuatro con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.

f) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de más de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073 (doce mil setenta y tres  pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de las horas extras correspondientes. La suma de todas equivaldrá al 25%.

asignados al trabajo nocturno:

La presente regulación es sin perjuicio de aquellas cuestiones que surjan de la aplicación de la ley 19.313.

a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el salario mínimo mensual  será de $  12.073 (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas  más una comisión.- La suma de todas equivaldrá al 25% (veinticinco  por ciento) de la recaudación bruta del remise.

b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el salario mínimo mensual será de $  12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas,  más una comisión más el valor de una hora extra. La suma de todas equivaldrá al 25.5% (veinticinco con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.

c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el salario mínimo mensual será de $  12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas,  más una comisión más el valor de dos horas extras. La suma de todas equivaldrá al 26 % (veintiséis  por ciento) de la recaudación bruta del remise.

d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el salario mínimo mensual será de $  12.073  (doce mil setenta y tres pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de tres horas extras. La suma de todas equivaldrá al 26.5% (veintiséis con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.

e)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073 (doce mil setenta y tres  pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión,  más el valor de cuatro horas extras. La suma de todas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de la recaudación bruta del remise.

f)Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de más de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 12.073 (doce mil setenta y tres  pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de las horas extras correspondientes. La suma de todas equivaldrá al 27%.

SÉPTIMO: TARIFAS: A efectos de mantener una congruencia en la determinación de los salarios de los trabajadores que perciben su remuneración por partida variable (comisión), las partes acuerdan que la base de cálculo para el pago de las comisiones será la tarifa del CEPRU, (la que se adjunta y forma parte integrante de la presente) la que podrá tener una depreciación de un 20% como máximo. En cada ajuste salarial se adjuntará al mismo la tarifa vigente.

Para los casos de las empresas que tienen fijadas sus tarifas como traslado de un punto a otro, se tomará dicha tarifa, salvo que si el traslado insumiera más tiempo del pactado, en cuyo caso se tomará la tarifa de CEPRU a efectos de la base de cálculo.

OCTAVO: Descripción categorías:

Administrativo categoría 1: Telefonista, Telefonista / Recepcionista, Administrativa auxiliar, Cadete / pequeños trámites, Cobranza / bancos, Meet and Greet, Congresos y Eventos.

Administrativo categoría 2:Administrativa, Vendedora / Licitaciones, Cotizaciones / Presupuestos, Liquidación de sueldos, Liquidación de DGI / BPS, Manejo caja chica / cheques, Administración de remises, Despacho de viajes.

Administrativo categoría 3: Encargada administración, Administración de Flotas, Administración de Repuestos, Secretaria Ejecutiva.

NOVENO: BENEFICIOS:

I) Viáticos extraordinarios por trabajo realizado enferiados no laborables:

A efectos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes en el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas entidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal necesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para alcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas se obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de cada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicioque se les asigne.En estos casos, los trabajadores recibirán un viático extraordinario equivalente a $ 302 (pesos uruguayos trescientos dos) independientes del salario y  toda otra compensación acordada en este acuerdo. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1º de enero y 1º de mayo de cada año se fija un adicional de $ 453 (pesos uruguayos   cuatrocientos cincuenta y tres) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir que el viático será de $ 755  (pesos uruguayos  setecientos cincuenta y cinco).  Dicho viático se reajustará por IPC en las mismas oportunidades que el salario.

II) Remuneración de trabajadores por comisión en feriados no laborables.

En caso de trabajadores por comisión que trabajen en un feriado no laborable se les abonará un jornal base adicional al que les correspondería percibir por dicho día de trabajo.

III) Antigüedad:

Se acuerda pagar 1 jornal mensual adicional a aquellos trabajadores que generen una antigüedad mayor a un año en el desempeño del cargo. Esta partida se incrementará a razón de 1 jornal mensual por cada año de antigüedad con un máximo de 5 jornales.

IV) Pago de partidas exonerables de acuerdo a la ley 16.713:Laspartes acuerdan que las empresas podrán abonar el salario mínimo del sector según lo establece la ley Nº 16.713, concordantes y complementarias.

V) Utilización y entrega de los vehículos: Los trabajadores, al finalizar cada jornada están obligados a entregar los vehículos en los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los mismos. La utilización del vehículo de la empresa sin indicación ni autorización de la misma, generará la imposición de sanciones, quedando expresamente prohibida la utilización del vehículo para trasladarse al domicilio particular y/o realización de diligencias personales.

Los trabajadores que acuerden por escrito la tenencia del auto fuera del horario de trabajo percibirán una partida fija por todo concepto de 2,5 jornales mensuales. En el caso que en el horario convenido para dicha tenencia el trabajador fuera convocado a servicio, al valor de dicha tenencia, se le sumará lo devengado en horas y/o comisión de acuerdo al laudo vigente. Para el cálculo de esta suma se tomará la hora de comienzo del servicio para el cual fue convocado y la de finalización del mismo. En el caso de tenencia ocasional se prorrateará el valor de los 2,5 jornales entre 30.

VI) Entrega de las sumas recaudadas: Los trabajadores que recauden en efectivo, al culminar su jornada, deberán realizar la entrega de su liquidación en un plazo máximo de 24 horas. La omisión en el cumplimiento de esta obligación  ameritará las sanciones correspondientes. Para el eficaz cumplimiento y control de esta norma las empresas entregarán un recibo con copia dando acuse de recibo de la entrega de las recaudaciones diarias que incluirá fecha y hora de recepción de las mismas por parte de las empresas.

VII)Vales: Lostrabajadores deberán solicitar los vales con 72 horas de anticipación y las empresas los autorizarán en la medida de sus posibilidades y en la medida que lo solicitado no supere el monto a percibir por salario del mes.

VIII) Complemento del salario vacacional. Los choferes percibirán esta partida cuando no hayan protagonizado siniestros o accidentes de clase alguna en el transcurso del año civil. La misma será equivalente al 50% del salario vacacional y será abonada conjuntamente con el salario vacacional.

DÉCIMO: Partida única por rebaja de patente: Las empresas del sector, permisarias de la Intendencia de  Montevideo,abonarán a todos los  choferes, que estén en su Planilla de Trabajo a la fecha de la firma del presente acuerdo, con un fecha de ingreso a la empresa anterior al 1º de enero de 2013 y permanezcan en la misma al día de hoy, una partida única de $ 7.000 (siete mil pesos uruguayos), en concepto de compensación por rebaja de patente de rodados, en cumplimiento del acuerdo de Consejo de Salarios, de fecha 31 de agosto de 2012, cláusula cuarta. Dicho pago se realizará en el mes de agosto de 2015 conjuntamente con el salario del mes de julio. Para el caso de los choferes que hayan ingresado a las empresas con posterioridad al 1º de enero de 2013, se realizará un prorrateo del monto referido de acuerdo a los meses trabajados al 31 de diciembre de 2014.

DÉCIMO PRIMERO: Control de horario. Se adecuarán las planillas de cada empresa para que las mismas tengan dos vías a los efectos de un mejor control horario del trabajo. Dichas planillas contendrán obligatoriamente el horario realizado por el trabajador. Una de las vías deberá ser devuelta al trabajador firmada por el propietario o administrador de la empresa, o quien éste designe.

DÉCIMO SEGUNDO: Rotura y/o siniestro del vehículo: En caso de rotura y/o siniestro del vehículo, se deberá abonar el salario al trabajador  en la medida que cumpla  su horario habitual en lugar a determinar por la empresa y/o en otro vehículo designado. Si  la empresa se encuentre  impedida de generar una distribución del trabajo a efectos de reasignar tareas a un conductor, queda facultada a otorgar un período de 10 días de la licencia anual a gozar por el trabajador, siempre que este tuviere derecho a esos días de licencia Y  mientras se produce la reparación.

DÉCIMO TERCERO: Libertades sindicales:

1º) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas, a efectos de que la empresa pueda coordinar la atención de su servicio o por razones de causa mayor que serán debidamente justificadas por el Sindicato de Rama.

2ª)Las empresas descontarán de los salarios a percibir, la cuota sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto,  en un plazo de 10 días a partir del pago efectivo del salario.

3ª)  Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la ley 17940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en 30 minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización.

DÉCIMO CUARTO: De las relaciones laborales: Se instalará una comisión bipartita entre los delegados representantes del sector con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo.

DÉCIMO QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Las partes acuerdan renegociar el presente acuerdo dentro del plazo de su vigencia en caso de que la inflación real supere el 12% de variación en el último año móvil, o en caso de caída del PIB (menor a dos%) considerando el promedio del último año móvil.

DÉCIMO SEXTO: Mecanismos de conciliación y mediación: Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento:

a)El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.

b)El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte dentro de las 24 horas siguientes.

c) A partir de su conocimiento la parte respecto dela cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y  el MTSS.

d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.

DÉCIMO SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, se eleva la presente.

DÉCIMO OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. -

TARIFA SUGERIDA A REGIR DESDE EL 1º de Julio de 2015  
         
         
Autos de Remise p/hora con 15 kms.de recorrido sin cargo 483
Viajes al Interior, por km.     20,25
Viajes en Montevideo, por km.     32,40
Viaje al Aeropuerto de Carrasco, sin espera, desde el Centro 914
Viaje al Aeropuerto de Carrasco, sin espera, desde el Pocitos 798
         
PASEOS CIUDAD DE MONTEVIDEO    
City Tour con Cerro     3497
City Tour sin Cerro     2783
         
BALNEARIOS      
Tour por Punta del Este (10 hs.a la orden)   7560
Traslado a Punta del Este     6195
         
AUTOS PARA CASAMIENTOS    
Iglesia solamente (incluye atrio)     2321
Brindis       1460
Fotografía       536
Visita       536
Misa       536
Sinagoga       2793
         
AUTOS DE ACOMPAÑAMIENTO    
Para Padrinos, iglesia solamente (incluye atrio)   1638
Cumpleaños de 15     1638
         
BERLINAS PARA CASAMIENTO    
Mercedes.  Completo sin retiro     3602
         
ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO    1103
         
NOTA:        
Mínimo una hora, fracción excedente se liquidará cada 15 minutos.  
Por coches especiales, consultar tarifas.    
Chofer bilingüe 20% de recargo.    
No incluye peaje, parking aeropuerto, iva (10%)    
Horario Nocturno de 22.00 a 06.00   -   20%  de recargo

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