Sexta Ronda

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Andrea Custodio, Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Liliana Sarganas con la participación de la Sub Directora Nacional de Trabajo Sra. Cristina Fernandez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", el Sr. Humberto Perrone y la Dra. Ana Ibarra.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Antecedentes:Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.

SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2021.

TERCERO.  Ámbito de Aplicación:Las  normas del presente tienen alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores que comprenden el sector del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador.", Capítulo "Transporte de Leche a Granel".

CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales el 01/07/2016, 01/01/2017, 01/07/2017, 01/01/2018, 01/07/2018, 01/01/2019, 01/07/2019, 01/01/2020, 01/07/2020, 01/01/2021, y un correctivo final el 01/07/2021.

QUINTO. Categorías:Se sustituyen las siguientes categorías por las que se crean nuevas con vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo:

Se eliminan: Categoría chofer de camión cisterna de leche y Categoría chofer semirremolque cisterna de leche. 

Se crean las categorías:

A) Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología con una salario de $ 954,90.

B) Chofer de camión cisterna de leche con tecnología con un salario de $ 954,90.

C) Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología con un salario de $998,72.

D) Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología con un salario de $998,72.

SEXTO: Ajustes Salariales para la categoría chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología y chofer de camión cisterna con tecnología:

1) 1er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2016:

A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013  se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.-

B)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.

2) 2do. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.

3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3.75% por concepto de inflación proyectada.

B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.

C) 1.20%por concepto de crecimiento.

4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los  salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes  ítems.

A) 4 %por concepto de inflación proyectada.

B) 1.20 %por concepto de crecimiento.

5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4 %por concepto de inflación proyectada.

B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018.

C) 1.20 %por concepto de crecimiento.

6) 6to. Ajuste Salarial: 1 de enero de 2019:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4%por concepto de inflación proyectada.

B) 1.20 %por concepto de crecimiento.

7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.

C) 1.20 %por concepto de crecimiento.

8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4%por concepto de inflación proyectada.

B) 1.20%por concepto de crecimiento.

9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4 %por concepto de inflación proyectada.

B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.

C) 1.50% por concepto de crecimiento.

10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems.

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B) 1.50%por concepto de crecimiento.

SÉPTIMO: Correctivo 1° de julio 2021:

El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.

OCTAVO: Ajustes Salariales para las categorías chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología y chofer de camión cisterna de leche sin tecnología:

1) 1er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2016:

A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013  se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.-

B)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.

2) 2do. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada  sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016

3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 3.75%por concepto de inflación proyectada.

B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.

C) 0.75%por concepto de crecimiento.

4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los  salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes  ítems.

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B) 0.75% por concepto de crecimiento.

5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018:

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018.

C) 0.75%por concepto de crecimiento.

6) 6to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2019.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B) 0.75 %por concepto de crecimiento.

7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.

C) 1% por concepto de crecimiento.

8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4%por concepto de inflación proyectada.

B) 1% por concepto de crecimiento.

9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4%por concepto de inflación proyectada.-

B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.

C) 1%por concepto de crecimiento.

10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021.

Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) 4% por concepto de inflación proyectada.

B) 1 %por concepto de crecimiento.

NOVENO: Correctivo 1° de julio 2021:

El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.

DÉCIMO: Retroactividad 01/7/2016 – 31/12/2016:La retroactividad correspondiente de acuerdo a la inflación proyectada por el período 01/7/2016 – 31/12/2016 se abonará en la misma oportunidad que el salario del mes de diciembre.

DÉCIMO PRIMERO: MASA SALARIAL:De acuerdo al laudo de fecha 24/10/2013 y dada la creación de las nuevas categorías se establece que el valor de los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología  a que hace referencia el mismo, equivale a $ 22.970,56 y el valor de los 23  jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología  a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 22.970,56;  el valor de los 23  jornales del chofer de camión cisterna de leche sin tecnología  a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7 ; el valor de los 23  jornales del chofer de camión cisterna de leche con tecnología  a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7.

DÉCIMO SEGUNDO: MUESTRA POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN. A partir del 01/07/2016 se pagará por concepto de muestra por servicio de recolección la suma de $ 45. Dicha partida será actualizada anualmente por IPC a partir del 01/07/2017.

DÉCIMO TERCERO: VIÁTICOS:Los viáticos se seguirán reajustando por IPC correspondiendo realizar el primer ajuste el 01/07/2017.

DÉCIMO CUARTO: PARTIDA ESPECIAL POR TRABAJO EN DÍA DOMINGO:

Las partes acuerdan la creación de dicha partida con la siguiente regulación: a) La misma se generará por cada jornada efectiva de trabajo el día domingo, cuando dicho día no corresponde al descanso semanal del trabajador (en dicho caso se pagará de acuerdo a lo que dispone la normativa jurídica), b) La partida se calculará en los porcentajes que se pasan a exponer. El valor sobre el cual se calculará esta partida, será el valor del jornal que percibe cada trabajador con un tope de un 5% sobre el valor jornal laudo ( al día de hoy base máxima sobre la que se calcula esta partida:   $998,72 x 1,05= 1048,66 para el Chofer semirremolque cisterna de leche y para el Chofer Camión Cisterna $ 954,9x1,05=1002,64):

a)A partir del 01.01.2017 se abonará por concepto de esta partida un 50% del valor jornal  del trabajador hasta lo establecido precedentemente.

b)A partir del 01.07.2018 se abonará por concepto de esta partida un 75% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.

c) A partir del 01.07.2019 se abonará por concepto de esta partida un 100% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.

DÉCIMO QUINTO:Se acuerda mantener las estipulaciones estatuidas en el Acuerdo de fecha 24/10/2013, siempre que en el mismo no se hubiera previsto su vencimiento.

DÉCIMO SEXTO:CLAUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL.-Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del Convenio negociado.  Queda excluída de su alcance la adhesión  a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las organizaciones sindicales. 

DECIMO SÉPTIMO:  CLÁUSULA DE 48 HORAS.-  En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas hábiles.  En ese período las empresa/s y/o el Sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación.  A esos efectos, se establece que la empresa se comunicará con la secretaría del sindicato y el sindicato se comunicará con la empresa/s por un medio escrito.

DECIMO OCTAVO CLÁUSULA DE PREVENCION DE CONFLICTOS:1. Durante la vigencia del presente convenio, ante cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita.  2. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo consejo de salarios Grupo 13 subgrupo 07 Capítulo transporte de Leche a efectos que éste asuma competencia.  De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito,  se elevará el diferendo a DINATRA.  3. Durante todas la instancias de negociación a consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.  A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos válidos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.

DECIMO NOVENO. SALARIOS MÍNIMOS:Se fijan los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2016:

Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología: $ 954.90.

Chofer de camión cisterna de leche con tecnología: $ 954.90.

Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología: $ 998.72.

Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología: $ 998.72.

Chofer Interplanta (se regula por el Grupo 13, sub-grupo 07, categoría chofer de semirremolque).-

Viático$ 164.

VIGESIMO. El crecimiento del salario basado en un incremento diferencial compuesto por dos adicionales extras de $ cero coma cero seis cero cinco cua ( $ 0,0605) por  kilómetro recorrido y pesos cero coma cero cero cero seis cero cinco ($ 0,000605) por litro transportado, este indicador tiene un mínimo de $ 39,39 por día trabajado por el chofer,  y se reajustará por IPC pasado a partir del 1/7/2017 y cada 1/7 hasta el 1/7/2021 inclusive.

VIGESIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:

1.Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2.En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.

3.En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

DECLARACION DEL SECTOR EMPRESARIAL:El sector empresarial fundamenta su voto afirmativo en el presente en el entendido que las medidas de alcance nacional ut supra mencionadas en la cláusula DECIMO SEXTO eximen a este sector de sus responsabilidades ante terceros.

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