Sexta Ronda
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Andrea Custodio, Ma. Noel Llugain, Luján Charrutti y Liliana Sarganas con la participación de la Sub Directora Nacional de Trabajo Sra. Cristina Fernandez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", los Sres. Santiago Ponce y Miguel Pereira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", el Sr. Humberto Perrone y la Dra. Ana Ibarra.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes:Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 07 "Transporte terrestre de carga nacional", Capítulo "Transporte de Leche a granel", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio del 2021.
TERCERO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente tienen alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores que comprenden el sector del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador.", Capítulo "Transporte de Leche a Granel".
CUARTO. Oportunidad de los ajustes salariales:Se efectuarán ajustes salariales el 01/07/2016, 01/01/2017, 01/07/2017, 01/01/2018, 01/07/2018, 01/01/2019, 01/07/2019, 01/01/2020, 01/07/2020, 01/01/2021, y un correctivo final el 01/07/2021.
QUINTO. Categorías:Se sustituyen las siguientes categorías por las que se crean nuevas con vigencia a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo:
Se eliminan: Categoría chofer de camión cisterna de leche y Categoría chofer semirremolque cisterna de leche.
Se crean las categorías:
A) Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología con una salario de $ 954,90.
B) Chofer de camión cisterna de leche con tecnología con un salario de $ 954,90.
C) Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología con un salario de $998,72.
D) Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología con un salario de $998,72.
SEXTO: Ajustes Salariales para la categoría chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología y chofer de camión cisterna con tecnología:
1) 1er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2016:
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013 se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.-
B)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.
2) 2do. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.
3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.75% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.
C) 1.20%por concepto de crecimiento.
4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
A) 4 %por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20 %por concepto de crecimiento.
5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4 %por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018.
C) 1.20 %por concepto de crecimiento.
6) 6to. Ajuste Salarial: 1 de enero de 2019:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4%por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20 %por concepto de crecimiento.
7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.
C) 1.20 %por concepto de crecimiento.
8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4%por concepto de inflación proyectada.
B) 1.20%por concepto de crecimiento.
9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4 %por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.
C) 1.50% por concepto de crecimiento.
10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1.50%por concepto de crecimiento.
SÉPTIMO: Correctivo 1° de julio 2021:
El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.
OCTAVO: Ajustes Salariales para las categorías chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología y chofer de camión cisterna de leche sin tecnología:
1) 1er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2016:
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acta de Consejo de Salarios del 9 de agosto de 2016 y 6 de septiembre de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Salarios del 24 de octubre de 2013, recepcionado por el Grupo 13 el día 4 de noviembre de 2013 se aplicó un correctivo de inflación del 5.66%.-
B)Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, adicional al correctivo otorgado, un incremento por concepto de inflación proyectada del 4.25 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.
2) 2do. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2017, un incremento salarial del 4.25% por concepto de inflación proyectada sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016
3) 3er Ajuste Salarial: 1° de julio 2017:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2017 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3.75%por concepto de inflación proyectada.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2016 al 30/06/2017.
C) 0.75%por concepto de crecimiento.
4) 4to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 0.75% por concepto de crecimiento.
5) 5to. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2018:
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2017 al 30/06/2018.
C) 0.75%por concepto de crecimiento.
6) 6to. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2019.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 0.75 %por concepto de crecimiento.
7) 7mo. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2019.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2018 al 30/06/2019.
C) 1% por concepto de crecimiento.
8) 8vo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4%por concepto de inflación proyectada.
B) 1% por concepto de crecimiento.
9) 9no. Ajuste Salarial: 1° de julio de 2020.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4%por concepto de inflación proyectada.-
B)Un porcentaje por concepto de correctivo, en más o en menos, resultante de la comparación entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período 01/07/2019 al 30/06/2020.
C) 1%por concepto de crecimiento.
10) 10mo. Ajuste Salarial: 1° de enero de 2021.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2021, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 4% por concepto de inflación proyectada.
B) 1 %por concepto de crecimiento.
NOVENO: Correctivo 1° de julio 2021:
El 01.07.2021 se aplicará, si correspondiere, un correctivo de inflación, por el período 01/07/20 - 30/06/21, por la eventual diferencia en mas o en menos entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada en dicho período, con independencia de la nueva ronda de Consejo de Salarios.
DÉCIMO: Retroactividad 01/7/2016 – 31/12/2016:La retroactividad correspondiente de acuerdo a la inflación proyectada por el período 01/7/2016 – 31/12/2016 se abonará en la misma oportunidad que el salario del mes de diciembre.
DÉCIMO PRIMERO: MASA SALARIAL:De acuerdo al laudo de fecha 24/10/2013 y dada la creación de las nuevas categorías se establece que el valor de los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología a que hace referencia el mismo, equivale a $ 22.970,56 y el valor de los 23 jornales del chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 22.970,56; el valor de los 23 jornales del chofer de camión cisterna de leche sin tecnología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7 ; el valor de los 23 jornales del chofer de camión cisterna de leche con tecnología a que hace referencia el laudo referido, equivale a $ 21962,7.
DÉCIMO SEGUNDO: MUESTRA POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN. A partir del 01/07/2016 se pagará por concepto de muestra por servicio de recolección la suma de $ 45. Dicha partida será actualizada anualmente por IPC a partir del 01/07/2017.
DÉCIMO TERCERO: VIÁTICOS:Los viáticos se seguirán reajustando por IPC correspondiendo realizar el primer ajuste el 01/07/2017.
DÉCIMO CUARTO: PARTIDA ESPECIAL POR TRABAJO EN DÍA DOMINGO:
Las partes acuerdan la creación de dicha partida con la siguiente regulación: a) La misma se generará por cada jornada efectiva de trabajo el día domingo, cuando dicho día no corresponde al descanso semanal del trabajador (en dicho caso se pagará de acuerdo a lo que dispone la normativa jurídica), b) La partida se calculará en los porcentajes que se pasan a exponer. El valor sobre el cual se calculará esta partida, será el valor del jornal que percibe cada trabajador con un tope de un 5% sobre el valor jornal laudo ( al día de hoy base máxima sobre la que se calcula esta partida: $998,72 x 1,05= 1048,66 para el Chofer semirremolque cisterna de leche y para el Chofer Camión Cisterna $ 954,9x1,05=1002,64):
a)A partir del 01.01.2017 se abonará por concepto de esta partida un 50% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.
b)A partir del 01.07.2018 se abonará por concepto de esta partida un 75% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.
c) A partir del 01.07.2019 se abonará por concepto de esta partida un 100% del valor jornal del trabajador hasta lo establecido precedentemente.
DÉCIMO QUINTO:Se acuerda mantener las estipulaciones estatuidas en el Acuerdo de fecha 24/10/2013, siempre que en el mismo no se hubiera previsto su vencimiento.
DÉCIMO SEXTO:CLAUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL.-Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del Convenio negociado. Queda excluída de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las organizaciones sindicales.
DECIMO SÉPTIMO: CLÁUSULA DE 48 HORAS.- En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas hábiles. En ese período las empresa/s y/o el Sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación. A esos efectos, se establece que la empresa se comunicará con la secretaría del sindicato y el sindicato se comunicará con la empresa/s por un medio escrito.
DECIMO OCTAVO CLÁUSULA DE PREVENCION DE CONFLICTOS:1. Durante la vigencia del presente convenio, ante cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. 2. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo consejo de salarios Grupo 13 subgrupo 07 Capítulo transporte de Leche a efectos que éste asuma competencia. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a DINATRA. 3. Durante todas la instancias de negociación a consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos válidos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
DECIMO NOVENO. SALARIOS MÍNIMOS:Se fijan los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2016:
Chofer de camión cisterna de leche sin tecnología: $ 954.90.
Chofer de camión cisterna de leche con tecnología: $ 954.90.
Chofer de semirremolque cisterna de leche sin tecnología: $ 998.72.
Chofer de semirremolque cisterna de leche con tecnología: $ 998.72.
Chofer Interplanta (se regula por el Grupo 13, sub-grupo 07, categoría chofer de semirremolque).-
Viático$ 164.
VIGESIMO. El crecimiento del salario basado en un incremento diferencial compuesto por dos adicionales extras de $ cero coma cero seis cero cinco cua ( $ 0,0605) por kilómetro recorrido y pesos cero coma cero cero cero seis cero cinco ($ 0,000605) por litro transportado, este indicador tiene un mínimo de $ 39,39 por día trabajado por el chofer, y se reajustará por IPC pasado a partir del 1/7/2017 y cada 1/7 hasta el 1/7/2021 inclusive.
VIGESIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:
1.Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2.En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
3.En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
DECLARACION DEL SECTOR EMPRESARIAL:El sector empresarial fundamenta su voto afirmativo en el presente en el entendido que las medidas de alcance nacional ut supra mencionadas en la cláusula DECIMO SEXTO eximen a este sector de sus responsabilidades ante terceros.