Sexta Ronda

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literal e) “Recepción y Control de la carga”, los Sres. Sergio Acosta y Sebastián Núñez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literal e) “Recepción y Control de la carga”, el Lic. Fernando Sansone y el Dr. Leonardo Slinger.

PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literal e) “Recepción y Control de la carga”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

SEGUNDO. Vigencia:El presente abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2016 y el 30 de junio  de 2018.

TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17 y 01/01/18.

CUARTO. Ámbito de Aplicación:Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y control de la carga".

QUINTO.  Ajustes salariales:

 

1) 1er. Ajuste salarial: 1º de julio de 2016:

Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 10,94 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de fecha 19/12/2013, cláusula sexta,a partir de 1º de julio de 2016, se aplica un correctivo de inflación de un 5.66% (diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.07.15 – 30.06.16 y la efectivamente registrada en el mismo período) sobre todos los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016.

B) 5%por concepto de aumento nominal.

2) 2do. Ajuste salarial: 1º de enero de 2017: 4.5 %por concepto de aumento nominal.

3) 3er. Ajuste salarial: del 1º de julio de 2017:

Se establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2017 un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) Correctivo por inflación: El 1º de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 30.06.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

B)Ajuste salarial: 5 %  de aumento nominal.

4) 4to. Ajuste salarial: 1º de  enero de 2018:4 %  por concepto de aumento nominal.

SEXTO. Correctivo final: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2017 al30.06.18  y el ajuste salarial efectuado en el mismo período,  de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en julio del 2018 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.

SÉPTIMO. Salarios mínimos:Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2016, según la siguiente tabla:

CATEGORÍAS

Salario mínimo nominal a partir del 01.07.16

MOVILIZADOR4

$ 20.197

MOVILIZADOR3

$ 23.419

MOVILIZADOR2

$ 28.046

MOVILIZADOR1

$ 32.893

CAPATAZ

$ 41.276

CAJERO

$ 43.469

ADMINISTRATIVO

$ 29.752

 

OCTAVO. Tickets alimentación: La partida en tickets alimentación creada en el Acuerdo suscrito el día 19 de diciembre de 2013 a partir del 1° de julio de 2016 pasará a ajustarse en las mismas oportunidades y porcentajes que los salarios (Cláusula Cuarta).

NOVENO. Modificación de categoría MovilizadorIV: Se modifica la categoría de MOVILIZADOR 4 en los siguientes términos: a partir de la firma del presente acuerdo el trabajador que ingrese en la categoría Movilizador IV deberá permanecer en esa categoría como empleado directo de la empresa por 12 (doce) meses, vencido los cuales pasará a la categoría de Movilizador III.

DÉCIMO. Cláusula de salvaguarda:

I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO PRIMERO. Cláusula de Paz. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo no se adoptarán medidas gremiales por los temas regulados y/o negociados en este acuerdo en tanto se cumpla con los términos del mismo.

DÉCIMO SEGUNDO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible se deberá someter el diferendo al Consejo de Salarios.

DÉCIMO TERCERO. VOTACIÓN DE LA FORMULA:

1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.

3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

DÉCIMO CUARTO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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