Sexta Ronda - Acta rectificatoria
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literales A) “Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas” y C) “Almacenamiento y depósitos para terceros”,los Sres. Eduardo Aguirre y Cesar Bernal. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literales A) “Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas” y C) “Almacenamiento y depósitos para terceros”, los Dres. Gustavo Gauthier y Alejandro Castello.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Con fecha 16 de diciembre de 2016, las partes profesionales presentaron a consideración de este Consejo de Salarios un acuerdo para someter a votación. Dicho acuerdo fue aprobado por mayoría.
SEGUNDO. Rectificación:Las partes profesionales adviritieron los siguientes errores en las cláusulas quinta (ajuste salarial) y octava (salarios mínimos) del acuerdo referido.
TERCERO:La cláusula quinta del referido acuerdo se sustituye por la siguiente cláusula:
“QUINTO. Ajustes Salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2016.
A)5.66 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior según Acta de este Consejo de Salarios de fecha 22/07/16 (este porcentaje por concepto de correctivo corresponde otorgarse a quienes no lo hayan aplicado aun según lo dispuesto en dicha Acta).-
B)Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 5.81 % sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a)4.25 % por concepto de aumento nominal.
b) 1.5%por concepto de aumento adicional.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2017 (2do. Ajuste salarial).-
Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)4.25 % por concepto de aumento nominal.
B) 1.5% por concepto de aumento adicional.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2017 (3er. Ajuste salarial).-
Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2017, un incremento salarial, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)3.75 % por concepto de aumento nominal.
B) 1.5 % por concepto de aumento adicional.
C) Correctivo por inflación: El 1º de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 30.06.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2018 (4to ajuste salarial).
Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A)3.75 % por concepto de aumento nominal.
B) 1.5 % por concepto de aumento adicional.
Correctivo final1° de julio de 2018: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.-
CUARTO: La cláusula octava del referido acuerdo se sustituye por la siguiente cláusula:--
“OCTAVO. Salarios Mínimos: Se anexa la tabla con los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2016, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DECIMO OCTAVO, II), del acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013.
CATEGORIA | Mínimo 01/07/2016 |
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Operario | $ 18.969 |
Portero / Vigilante o sereno | $ 18.969
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Operario Práctico | $ 22.748 |
Operario Práctico A - Elevadorista | $ 24.276 |
Operario Calificado | $ 25.795 |
Auxiliar Administrativo | $ 22.875 |
Oficial de Mantenimiento | $ 22.335
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Capataz o Supervisor | $ 26.139 |
Jefe | $ 34.984 |
Limpiador | $ 20.879 |
QUINTO: Las partes profesionales presentan al Poder Ejecutivo esta rectificación como anexo del acuerdo por mayoría de fecha 16/12/16 para su registro y publicación.
SEXTO: El Poder Ejecutivo recibe este anexo a los efectos de su registro y publicación.--
SÉPTIMO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.