Sexta Ronda - Acta rectificatoria

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 “Transporte y Almacenamiento”, integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literales A) “Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas” y C) “Almacenamiento y depósitos para terceros”,los Sres. Eduardo Aguirre y Cesar Bernal. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 “Servicios Logísticos”, Literales A) “Servicios logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas” y C) “Almacenamiento y depósitos para terceros”, los Dres. Gustavo Gauthier y Alejandro Castello.

SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO. Antecedentes: Con fecha 16 de diciembre de 2016, las partes profesionales  presentaron a consideración de este Consejo de Salarios un acuerdo para someter a votación. Dicho acuerdo fue aprobado por mayoría.

SEGUNDO. Rectificación:Las partes profesionales adviritieron los siguientes errores en las cláusulas quinta (ajuste salarial) y octava (salarios mínimos) del acuerdo referido.

TERCERO:La cláusula quinta del referido acuerdo se sustituye por la siguiente cláusula:

QUINTO. Ajustes Salariales:

I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2016.

A)5.66 % por concepto de correctivo del Acuerdo anterior según Acta de este Consejo de Salarios de fecha 22/07/16  (este porcentaje por concepto de correctivo corresponde otorgarse a quienes no lo hayan aplicado aun según lo dispuesto en dicha Acta).-

B)Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2016, un incremento salarial del 5.81 % sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)4.25 % por concepto de aumento nominal.

b) 1.5%por concepto de aumento adicional.

II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2017 (2do. Ajuste salarial).-

Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)4.25 % por concepto de aumento nominal.

B) 1.5% por concepto de aumento adicional.

III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2017 (3er. Ajuste salarial).-

Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2017, un incremento salarial, sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)3.75 % por concepto de aumento nominal.

B) 1.5 % por concepto de aumento adicional.

C) Correctivo por inflación: El 1º de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 30.06.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2018 (4to ajuste salarial).

Se establece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2018, un incremento salarial, sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A)3.75 % por concepto de aumento nominal.

B) 1.5 % por concepto de aumento adicional.

Correctivo final1° de julio de 2018: El 1º de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.-

CUARTO: La cláusula octava del referido acuerdo se sustituye por la siguiente cláusula:--

OCTAVO. Salarios Mínimos: Se anexa la tabla con los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2016, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DECIMO OCTAVO, II), del acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2013.

CATEGORIA

Mínimo 01/07/2016

Operario

$ 18.969

Portero / Vigilante o sereno

$ 18.969

 

Operario Práctico

$ 22.748

Operario Práctico A - Elevadorista

$ 24.276

Operario Calificado

$ 25.795

Auxiliar Administrativo

$ 22.875

Oficial de Mantenimiento

$ 22.335

 

Capataz o Supervisor

$ 26.139

Jefe

$ 34.984

Limpiador

$ 20.879

QUINTO: Las partes profesionales presentan al Poder Ejecutivo esta rectificación como anexo del acuerdo por mayoría de fecha 16/12/16 para su registro y publicación.

SEXTO: El Poder Ejecutivo recibe este anexo a los efectos de su registro y publicación.--

SÉPTIMO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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