Tercera ronda 2008

[Bajar PDF]

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento",  integrado por: Delegados  del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Empresarios:  La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González Delegados representantes de los Trabajadores:  Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. ACUERDAN: PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo  03 "Transporte Terrestre de pasajeros. Escolares". TERCERO. Ajustes salariales: Ajuste salarial para la categoría Acompañante. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del   22.56  %  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A)  2,13 %  por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de setiembre de 2006. B) 20 % por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B)  2 %  por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B)  2 %  por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. Ajuste salarial para la categoría Chofer. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 10 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A)  2,13 %  por concepto de correctivo, resultante de la aplicación de la cláusula sexta del Acuerdo del 8 de septiembre de 2006. B)  2.69 %  por concepto de inflación esperada para  el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. C) 2 % por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. D) 2.83 % por concepto de ajuste salarial (correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos) a los efectos de no alterar significativamente la escala salarial del sector. II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B)  2 %  por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para  el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B)  2 %  por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos. CUARTO. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente. QUINTO. Correctivo. Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada tendrán una primera corrección en el ajuste del 1º de enero de 2010 y luego en el ajuste inmediatamente posterior al término del acuerdo (1º de enero de 2011). SEXTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo SÉPTIMO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

CATEGORÍA

SALARIO MÍNIMO NOMINAL A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008

ACOMPAÑANTE

$4.228

CHOFER

$6.793

Descargas

Etiquetas