Tercera ronda 2008

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 7 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Juan Espath. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Guillermo Steiner y Jesús Gómez.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

  1. Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

  2. 2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional".

3) Ajustes salariales:

I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 7.79 % sobre los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 2.13 % por concepto de correctivo previsto en el Acuerdo anterior.

B) 2.69 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U.

C) 1 % por concepto de incremento real de base.

D) 1% por concepto de incremento según el desempeño del sector.

E) 0.75 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.

II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 2 % por concepto de incremento real de base.

C) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.

D) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.

III) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

B) 2 % por concepto de incremento real de base.

C) 2 % por concepto de incremento según el desempeño del sector.

D) 1.5 % por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del sector hacia adelante.

E) 12 % por concepto de mantenimiento de diferencias salariales con el Subgrupo Nº 07 "Transporte de Carga Nacional. "

IV) Ajuste salarial para las Categorías de APRENDIZ Y CADETE Y MENSAJERO:

i) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 22.55 % sobre los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2008 de la categorías de Aprendiz y Cadete y Mensajero, resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2.13 % por concepto de correctivo previsto en el Acuerdo anterior.

b) 20 % por concepto de incremento correspondiente a los lineamientos aplicables a los sectores con salarios sumergidos.

ii) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.80 % por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional.

iii) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 2.80 % por concepto de incremento real de base y de incremento real adicional.

  1. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1 º de enero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).

  2. 5) SALARIOS MÍNIMOS: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que regirán a partir del 1º de julio de 2008, en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.

6) VIÁTICOS: A partir del 1º de julio de 2008 el valor mínimo de los viáticos, será el siguiente:

Mínimo vigente 1º/07/08

Porcentaje de aumento

Argentina US$ 15.36

8.55 %

Brasil US$ 18.68

15.30%

Chile US$ 18.02

5.5%

Paraguay US$ 19.55

9.36 %

Uruguay US$ 17.04

17.43 %

 

Para ajustar los viáticos durante la vigencia del presente Acuerdo, se utilizarán los siguientes indicadores: A) En todos los países se utilizará la variable indice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo, B) En todos los países se utilizará la variable tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares) y C) Dicha información resultará de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.

Para el ajuste a partir del 01/07/08 del viático a Paraguay, por carecer de la información referida en el párrafo precedente, se optó por promediar los porcentajes de ajuste (9.36%) de los restantes países y aplicar el referido valor al viático vigente al 30/06/08.

7) CLÁUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

TERCERO: La delegación de los trabajadores y la de los empresarios presentaron sus últimas mejores propuestas, el día 5 de noviembre de 2008.

CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial.

QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

SEXTO: La delegación de los trabajadores manifiesta que acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo pero en relación a las horas extras apela al derecho positivo vigente que establece condiciones más beneficias para el trabajador.

SÉPTIMO: La delegación de los empresarios manifiesta la plena vigencia del Decreto 154/87 donde se establece el pago de un jornal adicional por concepto de eventuales horas extras.

OCTAVO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 ""Transporte Terrestre de Carga Internacional" POR EL PODER EJECUTIVO la Dra. Cecilia Siqueira y Bolivar Moreira, POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Leonardo Lopez POR LOS TRABAJADORES: Los Sres. Jesús Gomez y Guillermo Steiner.

ACUERDAN QUE.

PRIMERO: Las partes acuerdan que la categoría "Chofer internacional o de semirremolque" quedará redactada de la siguiente manera "Chofer internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado".

SEGUNDO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 ""Transporte Terrestre de Carga Internacional", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: No comparece. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Jesús Gomez y Guillermo Steiner.

ACUERDAN QUE.

PRIMERO: Antecedentes: 1) En el Acta de Consejo de Salarios de fecha 7 de noviembre de 2008 del presente Sub grupo, se padeció error en el artículo segundo, numeral 3 I). Donde dice "salarios mínimos", debió decir "salarios nominales". 2) Detectado el error, se citó a reunión de Consejo de Salarios para el día 9 de diciembre de 2008, para enmendar el mismo. El sector empresarial solicitó prórroga de la mencionada reunión, la que fue postergada para el día de hoy. 3) En el día de hoy el sector empresarial no comparece

SEGUNDO: Este Consejo de Salarios considera que es imperioso corregir el mencionado error, por lo que procede a hacerlo en este acto

TERCERO: En definitiva, en Acta de Consejo de Salarios del presente Sub grupo, de fecha 7 de noviembre de 2008, en el artículo segundo, numeral 3 I), donde dice: "salarios mínimos", debió decir "salarios nominales".

CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

 

 

 

 

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