Tercera ronda 2008

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de setiembre de 2008, reunido el Consejo de Salario del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siquiera y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Crisitina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez. ACUERDAN QUE: PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías  del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento"  que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad. SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de enero de 2009  y el 1° de enero de 2010. TERCERO. Ajustes salariales: Se acuerda aplicar las pautas de ajuste salarial, propuestas por el Poder Ejecutivo en la forma que se detalla a continuación. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 6.72 % sobre los salarios nominales,  vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) 2.13 % por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas del Poder Ejecutivo. B) 2.69 %  por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 – 31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la Banda del B.C.U. C) 1 %  por concepto de incremento real de base. D) 0.75 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. II) Ajuste del 1° de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.09 – 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 1 % por concepto de incremento real de base. C) 0.75 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. II) Ajuste del 1° de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir de 1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para  el período 01.01.10– 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U. B) 1 % por concepto de incremento real de base. C) 0.75 % por concepto de incremento correspondiente al desempeño del sector. CUARTO. Correctivo: Las eventuales diferencias – en más o en menos – entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de enero 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011). QUINTO. Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del presente Acuerdo. SEXTO. Leida que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.

 

 

           

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