Documentos de Trabajo

6. Análisis de la Información

6.1 Cantidad de sumarios iniciados

En el período que abarca desde el 1/1/2017 al 31/12/2018 se han iniciado un total de 3981 sumarios en la Administración Central, en el Poder Judicial y en los Organismos de los Artículos 220 y 221 (Servicios Descentralizados, Entes Autónomos), 2080 en el 2017 y 1901 en el 2018.

Tabla 1. Sumarios iniciados por año y concluidos al 31/12/2018.

 

De las personas con sumarios iniciados en el período hay 358 personas que tienen más de un sumario registrado, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • 320 personas con 2 sumarios
  • 32 personas con 3 sumarios
  • 4 personas con 4 sumarios
  • 1 persona con 5 sumarios
  • 1 persona con 6 sumarios.

Por tanto, se le han iniciado sumarios a un total de 3.576 personas.

De los 3981 sumarios iniciados, 2190 han concluido a la fecha base del informe (31/12/2018) (1478 de los iniciados en 2017 y 712 de los iniciados en 2018 [1] ) y 1791 están sin conclusión.

La mejora en cantidad de sumarios finalizados con respecto a informes anteriores, (en los que el promedio de sumarios concluidos no superaba el 25%) muestra un avance en el cumplimiento de la normativa (Ley 19.121, Artículo 78), que establece que los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. El cómputo del plazo referido se suspenderá: A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial. B)    Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C)     Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.

A su vez influyen los avances logrados en el propio sistema de Registro, que establece notificaciones semestrales para los sumarios en los que no se verifican actualizaciones, como en la calidad de los registros efectuados en cada organismo.

También se comenzó un proceso que permite obtener la información sobre los Sumarios que han sido concluidos y remitidos a la Comisión Nacional de Servicio Civil, a efectos de evaluar las decisiones de desvinculación o destitución de un funcionario, antes de ser remitida la actuación para el Senado, donde se recabará la venia necesaria.

En las siguientes tablas (2 y 3) se presentan las cantidades de sumarios iniciados por Inciso para cada año en relación con la cantidad de vínculos que presentaban los Incisos al 31 de diciembre de cada año.  

Los organismos con mayor cantidad de sumarios iniciados en términos porcentuales respecto a la cantidad de vínculos laborales de funcionarios públicos al 31 de diciembre de 2017 son el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) con el 5,78%, el Instituto Uruguayo de Meteorología con el 3,60%, el Ministerio del Interior (2,86%) y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (2,82%).

Si se considera únicamente la Administración Central, los organismos con mayor cantidad de sumarios por vínculos son, -además del ya mencionado Ministerio del Interior-, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (1,5%) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1,38%). 

 

Tabla 2. Sumarios iniciados a funcionarios por Inciso sobre cantidad de vínculos (al 31/12/2017)

 

Para el 2018 los organismos con mayor cantidad de sumarios iniciados con respecto a la cantidad de sus vínculos laborales de funcionarios públicos son: el Ministerio del Interior con el 2,38%, el Instituto Uruguayo de Meteorología con 2,00% y OSE con 1,93% seguido por Ministerio de Economía y Finanzas con 1,76%.

En la Administración Central, además de los mencionados, ninguno de los restantes organismos llega al 1% de sumarios en relación con la cantidad de vínculos de funcionarios.

En la Administración Central, además de los mencionados, ninguno de los restantes organismos llega al 1% de sumarios en relación con la cantidad de vínculos de funcionarios.

 

6.2 Causas de los sumarios

Las causas por las cuales se inician sumarios se han agrupado para facilitar su sistematización y análisis. A partir del año 2015, con un nuevo sistema de registro de sumarios, los organismos de la Administración Central informan con criterios más uniformes las diferentes causas que inician sumarios.

Considerando la naturaleza de los hechos que motivaron los sumarios, se realizó - como se mencionó en el punto 5 Metodología - un agrupamiento de estas causas en categorías, con una perspectiva que no proviene del campo jurídico ni se corresponde con categorías legales jurídicas. Los resultados se presentan en el siguiente gráfico.

La distribución por causas queda representada en los siguientes gráficos, tanto para la Administración Central como para el resto de los Incisos.

 

 

 

Tabla 3. Sumarios iniciados a funcionarios por Inciso Año 2018 sobre cantidad de vínculos (al 31/12/2018)

Al observar ambas gráficas se aprecia el impacto que tienen los sumarios de la categoría “Incumplimientos en el deber funcional” para ambos grupos de Incisos.

Hay una importante diferencia en la cantidad de sumarios iniciados por “Presunción de ilícito o por condena ejecutoriada”, son 539 iniciados entre los organismos de la Administración Central y 194 para el otro grupo de incisos. Esto sucede porque la mayoría de estos sumarios, el 70,2%, se inician en el Ministerio del Interior.

Asimismo, los sumarios sin datos sobre sus causales son mayores entre los organismos que no pertenecen al Poder Ejecutivo, seguramente por una práctica más reciente de su registro en el RVE a partir de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 que dispone la comunicación de todos los procesos sumariales y sus causales, a todos los organismos del Estado sin excepción.

 

6.2.1 Incumplimientos en el deber funcional

Este amplio grupo incluye todos los incumplimientos en los que incurre el funcionario en el desempeño de sus funciones, que no corresponden al ámbito penal. Esto es: omisiones al deber de asistencia, negligencia, errores y/u omisiones en el cumplimiento de tareas, faltas de controles, conductas personales reñidas con el respeto y la imagen pública, relacionamiento inadecuado con pares, superiores y subordinados, extravíos de bienes y/o daños a bienes, errores, hurto de equipos y/ armas (Ministerio del Interior), acoso laboral, ineptitud física o incapacidad (Ministerio del Interior), accidentes en vehículos propiedad del organismo o similares.

Por esta causa se iniciaron 1521 sumarios en el 2017 y 1477 en el 2018, representando para todo el período el 75,28% de los sumarios iniciados.

Siendo esta categoría la que origina la mayor cantidad de sumarios. A su vez se han abierto sub-categorías para agrupar la diferente naturaleza de las faltas.

El Gráfico 4 muestra la distribución de dichas sub-categorías, tanto para organismos del Poder Ejecutivo como para el resto de organismos del Estado.
 

Gráfico 4. Distribución de sumarios por Incumplimientos en el deber funcional. Años 2017-2018

 

La categoría “Pérdida de equipo y armas” es exclusivamente del Ministerio del Interior.

Los sumarios iniciados por Acumulación de horas, son iniciados principalmente en ANEP, ya que los funcionarios públicos están autorizados a tener vínculos como docentes, con limitaciones en la carga horaria, lo que genera sumarios cuando la misma es sobrepasada.

Los sumarios iniciados por Acoso Laboral y los iniciados por Ineptitud Profesional, se duplican entre los organismos que no pertenecen al Poder Ejecutivo.

Las diferencias entre sumarios iniciados por ineptitud física o incapacidad son mayores dentro de la Administración Central, lo cual puede explicarse porque es una causa de rescisión del vínculo para el Ministerio del Interior, el cual representa el 70,8% de las mismas, el 29,2% de los sumarios restantes son de ANEP.
 

6.2.1.1 Faltas por negligencia, errores y omisiones en el ejercicio del cargo

Se representan en esta categoría las faltas cometidas por negligencia, error u omisión, tales como: llegadas tardes, faltas de controles, mal uso de sistemas o herramientas de trabajo y errores en los procedimientos.

Los datos reflejan que para el total de la categoría se iniciaron 2005 sumarios en el período (66,9% de la categoría Incumplimientos en la función).

 

6.2.1.2 Conductas reñidas con el respeto y la imagen pública

Esta categoría abarca a los sumarios iniciados por manifestaciones de conducta que distorsionan el adecuado relacionamiento con jefes, subordinados, compañeros y/o público. Ejemplo de ello son conductas amenazantes, agresiones, incidentes en la vía pública, estar en el trabajo bajo efectos de drogas o alcohol, utilizar de redes sociales para difundir asuntos sobre terceras personas o información del ámbito laboral. Asimismo, la no obediencia jerárquica sin razones fundadas cae en esta categoría.

Se han iniciado 499 sumarios (16,6% de los Incumplimientos en la Función) por conductas reñidas con el respeto y la imagen pública, en 27 de los 44 organismos que comprende este estudio.

 

6.2.1.3 Omisiones al deber de asistencia y abandono de cargo

La Ley 19.121 en su artículo 82 establece que son causales de destitución la ineptitud, la omisión y el delito. Los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario.

El artículo 83 determina la renuncia tácita, entendiendo por tal cuando “cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento, no se presenta a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación”.

Para el estatuto policial rige el abandono de cargo como causa de cesantía. (Artículo 33, literal D, Decreto 01/66 de 04/01/2016 reglamentario de la Ley 19.315 de 18/02/2015).

El artículo 113 establece un lapso de cuarenta y ocho horas consecutivas sin causa justificada, no habiéndose presentado el funcionario dentro de los plazos previstos, para configurar abandono de cargo.

Se iniciaron durante el período 61 sumarios (2%) por omisiones al deber de asistencia y abandono de cargo.

 

6.2.1.4 Extravío y/o daños de bienes y/accidentes en vehículo oficial (sin consecuencias penales)

Se iniciaron 40 sumarios en el período, representando el 1,3% del grupo de Incumplimientos en el deber funcional. De los mismos fueron iniciados 22 en el Ministerio del Interior, varios lo fueron por accidentes de tránsito en vehículo oficial.

 

6.2.1.5 Ineptitud para el ejercicio del cargo

La ineptitud es una causal de destitución. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o la inhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función (Art. 82 de la Ley N° 19.121 de 20/08/2013).

Por esta causa se iniciaron 27 sumarios (0,9% de los Incumplimientos en la Función).

 

6.2.1.6 Acoso laboral 

En Uruguay no existe aún una ley específica para acoso laboral, la referencia jurídica y normativa para decidir sobre estos casos consiste en leyes que garantizan los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y otros mecanismos regulatorios internacionales, que regulan el tema de la violencia y el bienestar laboral (Ley N° 16.045 Principio de igualdad en el trato y oportunidades para ambos sexos, Ley N° 16.375 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 18.508 de Negociación Colectiva en el Sector Público, etc.) así como las directrices para un trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el período informado se realizaron 25 denuncias por acoso laboral, lo que respecto al bienio 2015-2016 al período pasado sextuplica los sumarios que habían sido iniciados de acuerdo con los registros. Es posible que este incremento se deba a mejores y más registros, así como a la conformación de Comisiones especializadas en Acoso Laboral y Protocolos de Actuación en los distintos organismos. 

 

6.2.1.7 Ineptitud física

Los sumarios iniciados por esta causa lo han sido en el Ministerio del Interior con 63 sumarios y en Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con 26. En total los 89 sumarios representan un 0,8% de los Incumplimientos en la función.

 

6.2.1.8 Pérdida y/o hurto de equipos y arma de reglamento

Esta causal es exclusiva del Ministerio del Interior y totalizan 176 sumarios, representando el 6.9% de los Incumplimientos en la Función.

 

6.2.1.9 Acumulación de cargos/horas

Fueron iniciados 75 sumarios por esta causa, representando un 2,5% de la categoría Incumplimientos por la Función.

 

6.2.2 Irregularidades

Quedan comprendidas en esta categoría todos los sumarios cuya descripción da cuenta de Irregularidades cometidas, sin la aportación de detalles más específicos que permita incluirlo en alguna de las otras categorías.

Se iniciaron 90 sumarios por Irregularidades, lo que representa el 2,26% del total, de los cuales 51 fueron en ANEP.

 

6.2.3 Funcionarios con sentencia de condena ejecutoriada o presunción de ilícito

Los sumarios iniciados por presunción de ilícito o por sentencia de condena ejecutoriada, representan la segunda causa. Se considera Presunción de ilícito cuando la falta cometida puede dar lugar a una denuncia e investigación penal. Además de ello el organismo puede, mediante vía administrativa, iniciar su propio proceso de investigación y determina una sanción correspondiente.

Hablamos de un funcionario con sentencia de condena ejecutoriada cuando la justicia inicia su investigación, determina un procesamiento para ello, a fin de dilucidar la responsabilidad de la persona y disponer del proceso que corresponda.

El procedimiento disciplinario administrativo se rige independientemente del procedimiento penal. La Administración debe iniciar su propia investigación y determinar el alcance de la falta cometida, así como determinar la sanción adecuada, por separado de lo que se determine en el ámbito judicial.

La disposición de sanciones tiene también un distinto tratamiento para la Administración y para la justicia penal. Dependiendo de la naturaleza del delito y las funciones y responsabilidades que desempeña, así como las disposiciones específicas de su puesto, recaerá la sanción.

El Art. 71 del Decreto 222/014 establece que el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad en el cargo, el pase provisional a otras tareas compatibles con la imputación y asimismo la suspensión temporaria en el empleo. En este caso, siempre que hay suspensión se retienen al menos la mitad de los haberes, sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse, por sentencia, no hacer lugar a los procedimientos.

En caso de que judicialmente se decrete la prisión del funcionario, se podrá retener hasta la totalidad de los haberes, considerando los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina su situación.

En los casos claros de conducta incompatible con la calidad de funcionario público, será considerada falta grave y se dispondrá de la cesantía que corresponda, sin esperar el fallo judicial.

Tabla 4. Organismos que iniciaron sumarios por presunción de ilícito o por poseer una condena ejecutoriada.

 

En la siguiente tabla se muestra la cantidad de sumarios iniciados por esta causal, pero agrupando a los sumarios de acuerdo con la clasificación del Código Penal.

Tabla 5. Sumarios iniciados por presunción de ilícito o ilícito por la clasificación del Código Penal. 2017-2018

Los sumarios iniciados por delitos o su presunción “Contra la integridad física y moral del hombre” continúan representando el grupo más numeroso con el 36,8%, cifra similar a la hallada para el bienio 2015-2016.  

En orden decreciente se ubican los que conforman el grupo de “Delitos contra la propiedad” que incluye estafa, apropiación indebida, hurto, daño a la propiedad y plagio. Respecto al bienio pasado este grupo ha visto un incremento, pasando del 14,9% al 18,3% actual.  

Los servicios y entes tienen mayor participación entre los organismos que iniciaron sumarios por Delitos contra la Propiedad, mientras que entre los del Poder Ejecutivo se originaron en 3: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre los que iniciaron un 68,5% del total de este grupo de sumarios.

El grupo de delitos “Contra la Administración Pública” representa el tercero con 118 sumarios iniciados, o sea el 15,3% del total.

Dentro de este grupo los sumarios iniciados por utilización indebida de información privilegiada son los más representados con 27 casos (22,8%) junto a los 20 sumarios por abuso de funciones, (16,9%).

Con el 10% del total de sumarios, están los relacionados a delitos “Contra la Libertad Individual”, que incluyen Abuso de autoridad, Privación de libertad, Violencia privada, entre otros.  

En el resto de las categorías, ninguna llega al 10%.

 

6.2.4 Acoso Sexual

La Ley N° 18.561, del 11 de setiembre de 2009, establece las Normas para la Prevención y Sanción del Acoso Sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno. Esta ley, de aplicación en el ámbito público y privado, entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

Esta causa representa un 1% del total, con un registro de 39 casos para los años 2017-2018. 

Es ésta una causa de sumarios que ha venido en aumento. Para el período 2013-2014 se contabilizaron 2 sumarios, lo que representaba el 0,2%, para el siguiente bienio 2015-2016 fueron 22 sumarios, un 0,6% del total.

 

 

6.2.5 Sin datos aportados

Se registraron 103 sumarios sin datos aportados sobre las causas de inicio, representa un 2,6% del total del período. Treinta y cuatro de ellos pertenecen a la Administración Central y el resto al Poder Judicial y los Incisos que no conforman el Poder Ejecutivo.

 

6.3 Análisis de los sumarios por sexo  

La variable sexo es considerada en función de los sumarios iniciados y no de las personas sumariadas.

Del total de sumarios un 66% fueron iniciados a hombres y un 34% a mujeres.

Gráfico 5. Distribución de sumarios iniciados por sexo 2017-2018

La distribución de los vínculos laborales con funcionarios públicos por sexo, de acuerdo al Informe de Vínculos con el Estado al 31/12/2018, muestra que el 45,3% de los vínculos fueron con hombres y 54,6% con mujeres, siendo entonces la proporción de sumarios iniciados a hombres (66%) claramente superior a la proporción de vínculos con hombres y mujeres en el Estado.

En el Ministerio del Interior, al tener casi una proporción de 2 a 1 vínculos con funcionarios hombres respecto a mujeres, también lo es en la incidencia de masculinización de sumarios como puede verse en la Tabla 6.

Sin embargo, en ANEP, cuya población femenina es de 3 a 1 respecto a los hombres, también se encuentra una mayor incidencia de sumarios realizados a hombres, siendo de 2,13 respecto al 0,74, como refleja la Tabla 7.

Tabla 6. Ministerio del Interior. Relación sumarios por sexo / Vínculos de funcionarios por sexo

Tabla 7. Administración Nacional de Educación Pública. Relación sumarios por sexo / Vínculos de funcionarios por sexo

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Gráfico 6. Distribución de causas de sumarios por sexo. 2017-2018

 

Los sumarios por “Incumplimientos en el deber funcional” son la mayoría entre mujeres y hombres. Representan el 83% de causa de sumarios entre las mujeres y el 71,4% entre los hombres.

En cuanto a sumarios iniciados por presunción de ilícitos o condena ejecutoriada, entre los hombres representa el 22,4% y entre las mujeres un 11,2%.

No hay sumarios iniciados por Acoso Sexual entre las mujeres.

Los sumarios iniciados por Mala praxis ascienden al 1% entre las mujeres, mientras que entre los hombres es un 0,2%.

En el Gráfico 7 se aprecia el peso de hombres y mujeres para cada categoría de sumarios.

 
 

Gráfico 7. Contribución por sexo a las causas de inicio

 

Tabla 8. Comparación de sumarios por sexo para Incisos del Poder Ejecutivo y Organismos Arts. 220 y 221.


6.4 Análisis por franjas etarias

La edad promedio de las personas con sumarios es de 42 años.

El Gráfico 8 refleja que el 50% de los sumarios fueron iniciados a funcionarios que tienen de 37 a 55 años y el 34% al grupo de 18 a 36 años, un 16% corresponde al grupo de 56 años y más.

 

Gráfico 8. Distribución de sumarios iniciados por franja de edad de personas con sumarios Años 2017-2018.

 

En la Tabla 9 se presentan los 5 Incisos que tienen la mayor cantidad, en términos absolutos, de sumarios iniciados y la distribución de franjas de edad en cada uno.

El Ministerio del Interior, organismos que presenta la mayor cantidad de sumarios, es el que más contribuye con los sumarios de la franja de 18 a 36 años, apenas por debajo de la siguiente franja de 37 a 55 años y solo el 1% de sus sumarios se iniciaron para la franja de 56 años o más.

Que los sumarios recaigan en la franja de 37 a 55 años en su mayoría es consistente con los datos generales sobre vínculos con funcionarios, cuya mayor parte quedan comprendidos en estas edades.

 

Tabla 9. Incisos con mayor cantidad de sumarios por franja de edad. 2017-2018

 

Tabla 10. Distribución de causales de sumarios por franjas etarias. Años 2017-2018

 

 

Los sumarios iniciados por “Incumplimientos del deber funcional” son los que originan mayor cantidad de sumarios para todas las edades, siendo aún mayor proporcionalmente para la franja de 56 y más.

Por su parte los ocasionados por Irregularidades ha decrecido en todas las franjas, ya que esta categoría ha pasado de representar un 16,3% para los años 2013-2014 a un 6% para el período 2015-2016 y disminuido un 3,7% para el presente estudio.

Los iniciados por Presunción de Ilícito o Condena Ejecutoriada tienen una menor representación en la franja de 56 años y más y no presenta diferencias significativas entre las franjas restantes.  

Esto se debe al peso del Ministerio del Interior en este tipo de sumarios, que representa el 67% de todos los sumarios iniciados por esta causal. Entre ellos, los iniciados en la franja de 18 a 36 años son el 47,9 y en la franja de 37 a 55 el 51,7%, mientras que son únicamente 2 sumarios correspondientes a la franja de 56 y más, con el 0,2%.

Respecto a los sumarios iniciados por Acoso Sexual, la cantidad de sumarios ha venido en aumento, pasando de 12 casos en el período 2015-2016 a 39 en el 2017-2018.

 

Tabla 11. Evolutivo por franjas de edad de los sumarios.

 

6.5 Sanciones

De los sumarios iniciados en el período 1/1/2017 al 31/12/2018 han concluido a la fecha base 2190, es decir el 55% del total de los iniciados en dicho período.

Las Sanciones aplicadas para la Administración Central son:

  1. Observación/apercibimiento. Son las que advierten al funcionario sobre su conducta mediante observación o apercibimiento, corresponde la anotación en el legajo.
     
  2. Suspensión con retención de haberes. La suspensión de hasta tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.
     
  3. Desvinculación. Son las sanciones que finalizan con destitución, cesantía o rescisión del contrato. La destitución del funcionario presupuestado es el único caso en que la aplicación de la sanción se resuelve en el ámbito senatorial, previa recomendación de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
     
  4. Rebaja de Calificación.
     
  5. No se probó responsabilidad. Son sumarios que finalizan sin sanción por no hallarse responsabilidad.
     

Tabla 12. Sanciones aplicadas en la Administración Central.

 

Tabla 13. Sanciones aplicadas en el Poder Judicial, Servicios Descentralizados y Entes Autónomos.

 

Más de la mitad de las sanciones aplicadas fueron de suspensión, para ambos grupos de organismos. La suspensión conlleva la retención de haberes por el tiempo no trabajado

La Clausura del Sumario es la segunda más frecuente como corolario del sumario, representa el 21,2% de las sanciones aplicadas en la Administración Central y el 16,4% en el resto de la Administración.

Esto es que la investigación determina que no hubo incumplimiento o no se hallaron elementos para determinar la responsabilidad o a o las personas responsables.

Los que finalizan con la desvinculación ocupan un tercer lugar en el caso de la Administración Central.

En el caso del resto de organismos (Arts. 220 y 221) es el apercibimiento o la amonestación la tercera de las sanciones más aplicadas, estando la desvinculación entre las de menor frecuencia.

La mitad de los sumarios que finalizan con desvinculación provienen del Ministerio del Interior. La Ley Orgánica Policial N° 19.315 de 18 de febrero de 2015 y su decreto reglamentario 1/016 de 4 de enero de 2016 (Reglamentación de los Artículos 76 a 90) habilita la cesantía como sanción disciplinaria de destitución, la que procede por las siguientes causas (Artículo 73 de la Ley 19.315):

   a) Ineptitud en el ejercicio del cargo.

   b) Por condena firme de la Justicia Penal que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de funciones públicas.

   c) Realizar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto.

   A su vez, serán causales de cesantía:

   d) Abandono del cargo.

   e) Ingreso a otro cargo no docente de la Administración Pública.

   f) Incapacidad física o psíquica.

 

Tabla 14 . Sumarios finalizados con desvinculación por Inciso

 

Tabla 15. Detalle de los sumarios finalizados en desvinculación años 2017-2018

Las sanciones aplicadas que finalizaron con la desvinculación de las personas fueron 232. De ellas 134 correspondieron a organismos de la Administración Central, de las cuales 118 son del Ministerio del Interior y 98 al resto de los organismos.

Los ceses por ineptitud física representan el 19,4% en Administración Central. El 76,1% se consideran ceses por ineptitud moral para el ejercicio del cargo o función. Se debe considerar que en muchos casos se toma esta causal cuando el funcionario incurre en conductas delictivas, se considera que no es moralmente apto para la función pública. Por este motivo, cese por delito alcanza solamente a un 1,5% de las destituciones.

En los demás organismos la ineptitud moral alcanza al 48% y el cese por omisión, en general omisión de asistencia es del 39,8%. En estos organismos se dieron casos en que se finalizó con la desvinculación del funcionario por aceptación de renuncia o cese de comisión 9,1% y en 2% de los casos por fallecimiento.

La propuesta de desvinculación en ningún organismo alcanza al 1% de los vínculos.

 

Nota al pie

[1] Esta diferencia entre los concluidos respecto a uno y otro año responde a que a mayor proximidad de los sumarios iniciados con respecto a la fecha base del informe, menor es la cantidad de sumarios concluidos.

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