Documentos de Trabajo

2. Marco Conceptual

La Carta Iberoamericana de la Función Pública, respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de 2003[1], concibe a la función pública como uno de los elementos centrales de articulación de los sistemas político y administrativo, resaltando la necesidad de la modernización de las políticas públicas de gestión de empleo y recursos humanos.

La ética de la función pública establece los criterios que debe tener en cuenta todo servidor público para llevar a cabo sus funciones, siendo también un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder. Por ello las administraciones públicas deben fomentar valores, modelos y pautas de conducta éticas, que promuevan la superación personal y profesional.

En nuestro país existen instrumentos legales referidos a la ética pública y transparencia. La Ley N° 17.060 Ley Cristal Funcionarios Públicos de 23 de diciembre de 1998., que dicta normas referidas al uso indebido del Poder Público (“Corrupción”), establece la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes e ingresos para autoridades y jerarquías y crea la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Por disposición de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, en su Artículo 302, el organismo pasó a denominarse Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) manteniendo las funciones y cometidos asignados por la Ley Nº 17.060. Por la Ley 19.340 de 28 de febrero de 2015 se transformó en un Servicio Descentralizado. La ley N°19.823 de 25 se setiembre de 2019 declara de interés general el Código de Ética en la Función Pública, cuyo alcance es a los funcionarios públicos que se desempeñan en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y en general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas de derecho público no estatal.

Los sistemas profesionales de carrera se sustentan en una ética de la función pública y en normas que rigen el cumplimiento de los deberes funcionales y las conductas de los funcionarios. Las normas establecen asimismo garantías procedimentales para evitar arbitrariedad en la aplicación de las acciones disciplinarias.

Los servidores públicos son tomadores de decisiones e implementadores de políticas que afectan al ciudadano, en diferentes niveles de competencia, ya sea utilizando recursos públicos, ejecutando políticas o accediendo a información sensible, por lo cual sus conductas deben ser éticas e íntegras.

Por su parte los funcionarios tienen derechos y expectativas respecto a desarrollarse en una carrera, a acceder a cargos de mayor responsabilidad y ser tratados con justicia y reconocimiento por parte de su organización.

Muchas desviaciones y faltas a las normas de conducta pueden surgir por desajustes en las condiciones y/o el ambiente laboral.

Cargas inadecuadas de trabajo (por defecto o exceso), preparación insuficiente para el puesto, inexistencia de carrera funcional, salarios no acordes a las responsabilidades o por debajo del mercado laboral, falta de claridad en la comunicación de los valores organizacionales, liderazgos autoritarios, puestos de trabajo de pobres contenidos, tareas riesgosas, son ejemplos de algunas de las causas que originan ambientes poco motivantes, desinterés por las tareas o relacionamientos conflictivos, entre otros. Estos desajustes son campo fértil para que se puedan producir incumplimientos y/o desviaciones a las normas que rigen las obligaciones pactadas.

En ese sentido la acción disciplinaria sería el último de una serie de pasos graduales a adoptar, como reforzar normas y valores, establecer comunicaciones claras y gestionar y prevenir riesgos.

Para mejorar la calidad de nuestra administración pública, brindar transparencia y seguridad a todas las partes, se hace necesario conocer la naturaleza de los incumplimientos, en qué organismos o áreas de trabajo se producen y cuál es el personal más expuesto a contravenir las normas (Klingner, 2004).

 

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