Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay (2019-2030)

2.3 Principios

Los principios que rigen al Sistema Nacional de Emergencias han sido definidos en la Ley N° 18.621. Se consideran la base fundamental que orienta esta Política Nacional de Gestión Integral y Reducción del Riesgo de Emergencias y Desastres. Estos principios cubren dos grandes ámbitos: Los que orientan el objeto de la ley, y los que definen y perfilan la estructura para su gestión. De éstos, es importante resaltar el primero, puesto que tipifica con claridad el alcance de esta Política Nacional:

A) Protección de la vida, de los bienes de significación y del ambiente: en el marco de lo consagrado en nuestra Constitución Nacional toda persona tiene el derecho a la protección de su vida e integridad física, así como el derecho a su acervo cultural, sus medios de subsistencia y medio ambiente frente a la existencia de riesgos y eventualidad de desastres. Asimismo, se deben proteger los bienes y las economías públicos y privados.

Las características particulares de esta Política, que toman como base el contexto actual del país, su perfil creciente de riesgo, las capacidades de la población y sus instituciones, determinan los siguientes principios específicos orientadores de la visión, la estructura y sus instrumentos.

2.3.1. La cultura como fundamento de la gestión integral del riesgo.

Dadas las características educativas y sociales que han construido la sociedad uruguaya,  la gestión efectiva del riesgo tendrá su base en el desarrollo de una cultura preventiva, consciente de su entorno y de sus responsabilidades en la reducción del riesgo.

2.3.2. El conocimiento del riesgo como factor de cambio. 

En consonancia con el desarrollo del conocimiento científico, cultural y tradicional del país, el principal instrumento de cambio que será generado por esta política, es el conocimiento sobre el riesgo y su integración a los procesos de planificación y toma de decisiones de toda la sociedad y del Estado.

2.3.3. La gestión basada en las personas.

Toda la política nacional de gestión integral del riesgo se inspira en la igualdad y los derechos humanos y se compromete a evitar la exclusión basada en factores diferenciados de género, generaciones, condiciones de discapacidad, estatus migratorio y otros que puedan contravenir el principio de igualdad y los principios de la asistencia humanitaria.

2.3.4. La comunicación social como instrumento de transparencia de la política. 

El sistema nacional y las instancias de gestión que componen esta política, mantendrán un proceso permanente de comunicación con la población general, la sociedad civil y las entidades públicas centrales y territoriales.

2.3.5. La participación como base democrática del sistema. 

La política nacional se sostendrá en una estructura de articulación, integración y participación de los ámbitos intra-estatal y socio-gubernamental, que a su vez, promueva un adecuado balance entre las atribuciones y responsabilidades en ambos ámbitos.

2.3.6. Una estructura basada en el aporte solidario de recursos.

La ley de creación del Sistema establece un principio amplio de solidaridad a todos los niveles, “que implica asumir y compartir por los distintos actores del sistema beneficios y riesgos”. De forma específica, en esta Política se refuerza la comprensión de que las necesidades y opciones de recursos para la gestión integral del riesgo, se basa en el aporte solidario de todas las instancias y actores del país, desde sus ámbitos de atribuciones y sobre la base de capacidades y necesidades comunes, poniendo especial énfasis en la optimización y eficiencia en la utilización de esos recursos.

2.3.7. La coordinación como mecanismo para convocar capacidades y voluntades.

El Sistema Nacional y la implementación de esta Política, se articulan a través de procesos de coordinación, búsqueda del consenso y toma de decisiones conjuntas. Esta práctica permitirá reforzar la interoperabilidad del Sistema, mediante la articulación, potenciación y armonización de las capacidades existentes.

2.3.8. La cooperación internacional.

Como mecanismo de fortalecimiento y/o complementariedad de las capacidades nacionales en materia de gestión del riesgo y de solidaridad con otros Estados.

Etiquetas