Servicios postales

Acceso a la Red Postal de los Operadores

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, se garantiza el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador:
Hombre sosteniendo bombilla incandescente

Artículo 21°. (Acceso a la red postal de los operadores). Respecto de los servicios concedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación.

A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores.

Los Operadores Postales que deseen verificar si el otro Operador Postal con el que están interesados en celebrar un acuerdo de acceso a su red postal, cuenta con la debida habilitación vigente ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), podrán realizar la consulta pertinente en su sitio web.

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