Servicios postales

Declaración jurada de clientes que superen los 500 envíos postales

En atención a lo dispuesto en la Resolución de URSEC N° 106/016 de fecha 4 de agosto de 2016, se dispuso requerir a los operadores de servicios postales en carácter de declaración jurada la información mensual detallada de los clientes que superen los quinientos (500) envíos de productos o servicios postales, por los cuales corresponde abonar la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.
cajas en estantes

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 de la citada Resolución, se desarrolló un módulo en el Sistema “Galería” que permite a los operadores postales presentar las declaraciones juradas.

Dado que el módulo en el sistema “Galería” se habilitó sobre los últimos días del mes de diciembre de 2016, la Resolución de URSEC N° 206/016 de fecha 29 de diciembre de 2016, establece que DE FORMA EXCEPCIONAL, la primer declaración jurada a presentar por parte de los operadores postales, donde conste la identificación de sus clientes que superen los quinientos (500) envíos postales mensuales, vencerá el próximo 10 DE FEBRERO DE 2017.

Las citadas declaraciones juradas se deberán realizar en el formulario electrónico que se accede a través de la siguiente dirección: http://www.ursec.gub.uy/operadores.

A los efectos de completar la información solicitada con carácter de Declaración Jurada, se puede descargar el correspondiente accediendo al siguiente enlace:

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