Quienes envían encomiendas postales deben acreditar su identificación al momento del despacho

Los prestadores postales deben exigir los datos identificatorios de quienes envían encomiendas.

Se recuerda que el Decreto No. 55/021 de fecha 8 de febrero de 2021 estableció modificaciones al procedimiento de envíos de encomiendas postales.

Quienes despachan envíos postales deben presentar su documento identificatorio o número de RUT, en caso de realizar el envío en nombre de una empresa.

A su vez los prestadores de servicios postales deben mantener esa información por un plazo de un año a partir de la fecha de la imposición con el fin de ser remitida a los organismos de contralor que así lo requieran de acuerdo a la normativa vigente.

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