Radiodifusión

Normativa vigente sobre radiodifusión comunitaria

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) recuerda a todas las emisoras comunitarias que su actividad está regulada por la ley 18.232, de Radiodifusión Comunitaria.

Dicha norma establece que:

Se entenderá por servicio de radiodifusión comunitaria el servicio de radiodifusión no estatal de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica o por aquellos grupos de personas organizadas que no persigan fines de lucro (artículos 6° y 13 de la presente ley) y orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social y a habilitar el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión de los habitantes de la República.

Su finalidad será la promoción del desarrollo social, los derechos humanos, la diversidad cultural, la pluralidad de informaciones y opiniones, los valores democráticos, la satisfacción de las necesidades de comunicación social, la convivencia pacífica y el fortalecimiento de los vínculos que hacen a la esencia de la identidad cultural y social del Uruguay. No podrán realizar proselitismo político-partidario o religioso, ni promover la discriminación de raza, etnia, género, orientación sexual, religión, edad o de cualquier otro tipo constituyendo la transgresión a estas disposiciones, causal para la suspensión o revocación del permiso”.

La URSEC controlará el ejercicio de los derechos derivados de la mencionada norma, así como el cumplimiento de los deberes y la no transgresión de las inhibiciones planteadas, sin perjuicio de la observancia del ordenamiento jurídico nacional aplicable.

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