Servicios postales

Obligaciones de los Operadores Postales

Los artículos 41 y 42 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Resolución N° 10/013 de 31 de enero de 2013 establecen las obligaciones que deben cumplir los Operadores Postales privados.
Operadores postales

“Artículo 41. (Obligación de registro). - Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.”


“Artículo 42. (Obligaciones). - Los operadores privados están obligados a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten.

D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen.Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.

E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el literal G) del artículo 6º de la presente ley.

F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la URSEC.

G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros servicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del correspondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten.

H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la licencia y a las condiciones de prestación de los servicios.”

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