Servicios postales

Obligaciones de las personas jurídicas habilitadas

De acuerdo a lo establecido por los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, las Personas Jurídicas Habilitadas están sujetas a obligaciones.
pasillo con paquetes

Artículo 43. (Obligación de registro). - Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.

La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.”

 

Artículo 44. (Obligaciones). - Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:

A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.

B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido.

D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

E) Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del correspondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten.

G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida.”

Por medio del Decreto N° 130/013 de 25 de abril de 2013, se estableció el límite en el volumen de envíos o productos postales, a partir del cual es obligatoria la inscripción de las Personas Jurídicas Habilitadas en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012.

El trámite de obtención, así como el mantenimiento de Licencias Postales expedidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Para gestionarlo, la empresa deberá estar registrada en VUCE.

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