Servicios postales 
Prestación de actividades postales
La normativa que regula la actividad postal es la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Resolución de URSEC No. 10/013 de 31/01/2013.

De acuerdo a lo establecido en las citadas normas, destacamos que:
- “Envío Postal”.- Es un envío individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal.
- Los Prestadores de Servicios Postales (Operadores Postales y Personas Jurídicas Habilitadas), deben inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la URSEC y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación.
- Los Prestadores de Servicios Postales deben asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los Usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.
- Los Prestadores de Servicios Postales deben abonar a la URSEC el costo anual de la licencia establecido en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año.
- Se creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, la cual abonan los Usuarios del Servicio Postal, según las siguientes modalidades:
- Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal (prestado por la Administración Nacional de Correos).
- Personas Jurídicas Habilitadas: $ 4,17 por carta y $ 18,62 por paquete (valores vigentes hasta el 30 de junio de 2016).
- La URSEC puede requerir a la DGI, a la Dirección Nacional de Aduanas, al BPS, al BSE, al MTSS y a los Gobiernos Departamentales, información sobre los Prestadores del Servicio Postal.
- Los Usuarios del Servicio Postal que de mala fe contraten el Servicio Postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran.
- El límite para las encomiendas postales es 20 kilogramos, y a falta aún de la reglamentación de la citada Ley, es el límite vigente para establecer hasta que peso se considera como encomienda. El Decreto Reglamentario de la Ley N° 19.009 podría establecer otro límite distinto, pero aún no se ha promulgado.
Links de Interés:
- Ley No. 19.009 de 22/11/2012
- Resolución de URSEC No. 10/013 de 31/01/2013
- Domicilio electrónico
- Trámites en línea
- Compras en el exterior
- Equipos Homologados
- Resoluciones de URSEC
- Jornadas Nacionales de Telecomunicaciones
- Diálogo postal
- Ingreso de información - Galería
- Ubicación de Locales Postales