Servicios postales 
Responsabilidad Subsidiaria
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, los usuarios que contraten el Servicio Postal con Operadores Postales que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran.

“Artículo 7°. (Responsabilidad subsidiaria).‐ Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado.”
Los Usuarios del Servicio Postal que deseen verificar si el Operador Postal con el que contratan o desean contratar, cuenta con la debida habilitación vigente ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), podrán realizar la consulta pertinente en su sitio web.