Servicios postales

Comunicado dirigido a los operadores postales

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) recuerda que las condiciones y los niveles de calidad establecidos para la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional, se encuentran regulados por la Ley N° 19.009 que fija el Régimen General de las Actividades Postales y por el Decreto N° 209/017 que la reglamenta.

La Ley N° 19.009 establece lo siguiente:

Artículo 11. (Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal...”

Artículo 12. (Obligaciones del operador designado).- El operador designado deberá:

A)           Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo…”

La URSEC controlará el ejercicio de los derechos derivados de las mencionadas normas, así como el cumplimiento de los niveles de calidad establecidos para la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional, sin perjuicio de la observancia del ordenamiento jurídico nacional aplicable.

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