Servicios postales

Comunicado a las empresas que realizan repartos o entregas “delivery”, soportadas en aplicaciones “Apps” de las TICS

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) recuerda que los derechos, las obligaciones y las condiciones de prestación del servicio postal en el territorio nacional, se encuentran regulados por la Ley N° 19.009 que fija el Régimen General de las Actividades Postales, por el Decreto N° 209/017 que la reglamenta y demás normas complementarias y concordantes.

La Ley N° 19.009 establece lo siguiente:

Artículo 5º. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:

A)           Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal:

                1)  Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos, encomiendas postales nacionales e internacionales o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas...”

“Artículo 7º. (Responsabilidad subsidiaria).- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado…”.

Artículo 23. (Registro General de Prestadores del Servicio Postal).- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la URSEC, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional o internacional, deberá inscribirse en el citado Registro…”.

Artículo 31. (Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:

  1. Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.
  2. Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones…”.

La URSEC controlará el ejercicio de los derechos y obligaciones derivadas de la mencionada norma, así como el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio postal en el territorio nacional, sin perjuicio de la observancia del ordenamiento jurídico nacional aplicable.

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