Comunicados

Interconexión de medios de pagos electrónicos y multiadquirencia

Comunicado dirigido a a las entidades adquirentes de medios de pago electrónicos y a las entidades administradoras de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS).

Se comunica a las entidades adquirentes de medios de pago electrónicos y a las entidades administradoras de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) que los Convenios de interconexión deben ajustarse a lo establecido por la normativa vigente en la materia  y, sin perjuicio de que el acuerdo entre partes es uno de los principios que rigen la interconexión,  ninguna de las partes podrá condicionar la suscripción de dichos Convenios al cumplimiento de requerimientos o asunción de obligaciones que no se vinculen directa y específicamente a la interconexión.

Adicionalmente, se debe tener presente lo dispuesto por el Banco Central del Uruguay en el marco de la entrada en vigencia de la Multiadquirencia, en el sentido de que las entidades administradoras de redes de POS deberán contar con el consentimiento por escrito de los comercios para que las transacciones de pago que reciban se direccionen al adquirente por el que cada comercio optó.

Normativa vigente al respecto: 

Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012

Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014

Ley 19.593 de 5 de enero de 2018, modificativas y complementarias

Banco Central del Uruguay, Comunicación N° 2022/171 de 29 de agosto de 2022

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