Servicios Postales

Los emisores de encomiendas postales deberán acreditar su identificación al momento del despacho

El decreto del Poder Ejecutivo 55/021 de fecha 8 de febrero de 2021, establece que los prestadores postales deberán exigir los datos identificatorios de quienes envían encomiendas.
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El nuevo decreto del Poder Ejecutivo establece modificaciones al procedimiento de envíos de encomiendas postales.

Quienes despachen envíos postales deberán presentar su documento identificatorio o número de RUT, en caso de realizar el envío en nombre de una empresa.

El Decreto también establece que los prestadores de servicios postales deberán mantener esa información por un plazo de un año a partir de la fecha de la imposición con el fin de ser remitida a los organismos de contralor que así lo requieran de acuerdo a la normativa vigente.

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