Aplicación de la Ley 19.307
Legitimidad de la forma de control de las tandas publicitarias avalada por sentencia del TCA
La sentencia N°185/019 de fecha 9 de abril de 2019 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó la Resolución de URSEC N°228/015 (acta 047) dictada el 23 de diciembre de 2015 que impuso una multa de 280 U.R. a un canal de televisión por 600 minutos de exceso en tandas publicitarias.
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en su artículo 139 establece un tope de 15 minutos no acumulables para las tandas.
Un equipo multidisciplinario de URSEC realiza el control semana a semana.
La Comisión Directiva felicita y agradece al equipo jurídico por su excelente trabajo.