Ley N° 19.355 Art. 72 de fecha 19/12/2015 - Radiocomunicaciones
Prohíbese la tenencia, utilización, activación, comercialización, distribución o transferencia de un sistema inhibidor de señales de telecomunicaciones de cualquier tipo, sin permiso de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
