Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 128 de fecha 16/06/2022 - ADT SECURITY SERVICES S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-0467
Resolución: Nro. 128/GIT/DAE/2022
Montevideo, 16 de junio de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales ADT SECURITY SERVICES S.A. informa el número de estaciones de abonado que integraban su sistema de radioalarmas a partir del mes de abril de 2022.
RESULTANDO: I) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.722/008 de 23 de diciembre de 2008 se le confirmaron: a) la autorización para la prestación del servicio de radioalarmas en el territorio nacional; b) la autorización para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Maldonado y Montevideo y c) las asignaciones de canales radioeléctricos de operación. II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 026/022 de 14 de marzo de 2022 se confirmó que ADT SECURITY SERVICES S.A. ostenta Licencia de Telecomunicaciones clase “B” y se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigentes a partir de enero de 2022. III) por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 073/GIT/DAE/022 de 13 de mayo de 2022 se estableció la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa vigente a partir de abril de 2022.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado y concomitantemente es oportuno consolidar en un solo acto administrativo la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a dicha empresa.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Reiterar que las asignaciones de frecuencias radioeléctricas vigentes a favor de ADT SECURITY SERVICES S.A. son las que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
2. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a ADT SECURITY SERVICES S.A. se ajustó a partir del mes de mayo de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
3. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
4. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado: Richard Alzaibar - Responsable Sección Servicios Satelitales, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.