Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 130 de fecha 20/06/2022 - ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0359
Resolución: Nro. 130/GIT/DAE/022
20 de junio de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS.
RESULTANDO: por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 668/008 de 11 de diciembre de 2008 se autorizó a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS, la instalación y operación un sistema de radioenlaces punto a punto de transmisión de datos de uso propio en el departamento de Montevideo y se confirmó la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones y Montevideo, estableciendo los canales radioeléctricos de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, la precitada institución informó la conformación y las condiciones actuales de operación de los sistemas de referencia. II) que se entiende conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Canelones y Montevideo.
2. Confirmar la autorización otorgada a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS para la instalación y operación de un sistema de radioenlaces punto a punto, directivos y bidireccionales de transmisión de datos que emplean la tecnología de espectro expandido en la banda de 5,8 GHz (5,725-5,850 MHz.).
3. Confirmar la asignación a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS se ajustan a partir de junio de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones móviles y el sistema de radiocomunicaciones fijo y móvil integrados deben ser operados en las correspondientes condiciones técnicoadministrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994, en tanto los radioenlaces punto a punto deben operar de acuerdo a las condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 35/000 de 28 de enero de 2000; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese
Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.