Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 134 de fecha 23/06/2022 - BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°145/2022.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0452

Resolución: Nro. 134/GIT/DAE/022

23 de junio de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY.

RESULTANDO: por Resolución de la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 128/GIT/DAE/18 de 26 de abril de 2018, se autorizó a BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones, conformado por mareógrafos destinados a la obtención de información hidrográfica en el marco de actividades de dragado en el canal marítimo “Martín García”, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento la precitada empresa informó que se mantienen invariantes las condiciones de operación y la conformación de su sistema de radiocomunicaciones. II) que en atención al tiempo transcurrido se entiende conveniente y oportuno actualizar las autorizaciones otorgadas a BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Colonia conformado por mareógrafos.

2. Confirmar la asignación a BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL URUGUAY se ajusta a partir de junio de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Reiterar que: a. la autorización otorgada reviste carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

5. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

6. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese

Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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