Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 137 de fecha 29/06/2022 - AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0336
Resolución: Nro. 0137/GIT/DAE/022
Montevideo, 29 de junio de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY.
RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 063/GIT/DAE/19 de 14 de marzo de 2019, se autorizó a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Maldonado y la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento. Asimismo se le autorizó la instalación y operación de una estación aeronáutica no abierta a la correspondencia pública, destinada al intercambio de comunicaciones con aeronaves propias, en maniobras en el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce en el departamento de Maldonado.
CONSIDERANDO: I) que a requerimiento de este Departamento, AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY informó que la conformación del sistema autorizado se mantiene incambiado. II) que en atención al tiempo transcurrido, es conveniente y oportuno consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Confirmar la autorización otorgada a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Maldonado.
2. Confirmar la autorización otorgada a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY la instalación y operación de una estación aeronáutica no abierta a la correspondencia pública, destinada al intercambio de comunicaciones con aeronaves propias, en maniobras en el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce en el departamento de Maldonado.
3. Confirmar la asignación a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
4. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a AZUL LINHAS AEREAS BRASILEIRAS S.A. SUCURSAL URUGUAY se ajusta a partir de junio de 2022 al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. el sistema de radiocomunicaciones de referencia debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. d. si en la práctica, la operativa de la estación de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
7. A sus efectos pase a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Carlos García – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.