Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 145 de fecha 30/06/2022 - GUSTAVO JESÚS CASELLA SARLA

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°145/2022.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Exp: 2022-71-1-0534

Resolución: Nro. 145/GIT/DAE/022

Montevideo, 30 de junio de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Gustavo Jesús CASELLA SARLA.

RESULTANDO: que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 173/DFR/05 de 16 de marzo de 2005, se confirmó la autorización otorgada a favor de Gustavo Jesús CASELLA SARLA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Florida, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.

CONSIDERANDO: que Gustavo Jesús CASELLA SARLA solicitó el 29 de los corrientes, la baja de las autorizaciones que le fueron otorgadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de la entonces Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 414/997 de 30 de diciembre de 1997 y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES - EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2022 la autorización otorgada a Gustavo Jesús CASELLA SARLA para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Florida.

2. Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2022 la asignación a Gustavo Jesús CASELLA SARLA de la frecuencia radioeléctrica 142.840 MHz.

3. Establecer que en caso que el interesado enajene total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.

4. Notifíquese al interesado de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo.

5. A sus efectos pase por su orden a Unidad Atención y Gestiones, Unidad de Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Diego Fleitas – Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones

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