Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 158 de fecha 20/07/2022 - SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N°154/2022.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-1-0622

Resolución: Nro. 158/GIT/DAE/2022

Montevideo, 20 de julio de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones por las que SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. solicita autorización para la instalación y operación de un nuevo sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Montevideo.

RESULTANDO: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 301/09 de 20 de mayo de 2009 se le confirmó la autorización otorgada para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo y la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado. II) que es conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a favor de dicha empresa, las que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2. Confirmar la asignación a SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. de los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Asignar a SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. a partir de julio 2022 los canales radioeléctricos detallados en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a SUCESION CARLOS SCHNECK S.A. se ajusta, a partir de julio de 2022, al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente Resolución.

5. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.

6. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

7. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones y a la Unidad Facturación. Cumplido, archívese.

Firmado: Shubert Pintos - Especialista en Comunicaciones, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

 

 

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