Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 161 de fecha 27/07/2022 - ENESA INGENIERIA UY S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Trámite: Nro. 2022-71-1-0179
Resolución: Nro. 161/GIT/DAE/2022
Montevideo, 27 de julio de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones por las que ENESA INGENIERIA UY S.A. solicita autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en la localidad de Centenario del departamento de Durazno.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado autorizando el sistema de radiocomunicaciones de referencia, el que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Autorizar a ENESA INGENIERIA UY S.A., a partir de agosto de 2022, la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en la localidad de Centenario del departamento de Durazno.
2. Asignar a ENESA INGENIERIA UY S.A., a partir de agosto de 2022, los canales radioeléctricos detallados en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3. Establecer que la conformación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a ENESA INGENIERIA UY S.A. se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución
4. Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado de sus sistemas de radioalarmas se debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación de los sistemas no se ajustaran a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a revocar las autorizaciones concedidas.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: Shubert Pintos - Especialista en Comunicaciones, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.