Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 181 de fecha 31/08/2022 - JUAN JORGE FERREIRA CANELA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp: 2022-71-1-0672
Resolución: Nro. 181/GIT/DAE/2022
Montevideo, 31 de agosto de 2022.
VISTO: las presentes actuaciones referidas a la situación del sistema de radiocomunicaciones autorizado a Juan Jorge FERREIRA CANELA.
RESULTANDO: que por Resolución del Departamento Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 267/DFR/004 de 29 de abril de 2004, se le autorizó la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Colonia, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento.
CONSIDERANDO: I) que el día 15 de agosto de 2022 los interesados remitieron su solicitud de baja de las autorizaciones precitadas. II) que corresponde acceder a la solicitud de baja presentada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes y Nro.114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.
LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS - RESUELVE:
1. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la autorización otorgada a Juan Jorge FERREIRA CANELA. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Colonia.
2. Dejar sin efecto a partir del 31 de agosto de 2022 la asignación a Juan Jorge FERREIRA CANELA del canal radioeléctrico 142.820 MHz.
3. Establecer que en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4. Notifíquese al interesado de la presente Resolución, requiriéndole que debe cancelar cualquier adeudo generado hasta la fecha de baja dispuesta en el numeral 1ro. de este acto administrativo
5. A sus efectos pase por su orden a la Unidad Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado: José Silveira - Especialista III, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.