Resolución G.i.t. – Administración Del Espectro N° 185 de fecha 31/08/2022 - GOYAIKE S.A.

Se transcribe texto completo de la Resolución de acuerdo a lo establecido en la Resolución de URSEC N° 168/022

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Trámite: Nro. 2022-71-0629

Resolución: Nro. 185/GIT/DAE/022

Montevideo, 30 de agosto de 2022.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales GOYAIKE S.A. solicita se le autorice la instalación y operación de un nuevo sistema de radiocomunicaciones en el ámbito del departamento de Soriano.

RESULTANDO: que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro. 125/GIT/DAE/19 de 15 de mayo de 2019, se le confirmó la autorización otorgada para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano, con las correspondientes asignaciones de canales radioeléctricos.

CONSIDERANDO: I) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, autorizándose que el nuevo sistema con restricciones en su área de servicio y que opere en uno de los canales radioeléctricos ya asignados a GOYAIKE S.A. II) que es conveniente consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones otorgadas a favor de dicha empresa, las que revisten el carácter de uso propio en tanto no se prestan servicios comerciales de comunicaciones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010.

LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES -EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS RESUELVE:

1. Confirmar la autorización otorgada a GOYAIKE S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Soriano.

2. Confirmar las asignaciones de canales radioeléctricos a favor de GOYAIKE S.A. cuyo detalle luce en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

3. Autorizar a GOYAIKE S.A. a efectuar modificaciones en la conformación de sus sistemas de radiocomunicaciones, estableciéndose que a partir de setiembre de 2022 se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.

4. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994. En el caso de las estaciones móviles autorizadas en el predio ubicado sobre la Ruta 21, la potencia efectiva radiada (PER) individual no podrá superar los 5 vatios; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 6. A sus efectos pase a la Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado: Shubert Pintos – Especialista en Comunicaciones, Héctor Budé - Jefe Departamento Administración del Espectro y Asesor General de URSEC, Leslie Green - Gerente de Ingeniería de Telecomunicaciones.

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